REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 6

   Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria, el Inciso deberá iniciar un trámite por cada llamado y remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil, utilizando la plataforma de Uruguay Concursa. Ante la contingencia de que esta no estuviese disponible, podrá remitir un expediente electrónico.

   Los concursos de ingreso serán bajo la modalidad de oposición y méritos. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

   La comunicación remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:

   a) Etapas en las que se desarrollará el llamado y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;

   b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

   c) Requisitos para la contratación;

   d) Cantidad de puestos a cubrir y perfil de los mismos;

   e) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);

   f) Informe del Gerente Financiero y del Contador Central de la Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para la ocupación de los puestos de trabajo o vacantes a generarse por el retiro de funcionarios con edad de cese obligatorio. En este último caso, con previo informe de la Oficina de Cuentas Personales del Organismo respectivo, o de la Unidad que haga sus veces.

   g) propuesta de integración del tribunal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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