REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO III - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 32

   En los concursos para los escalafones "C", "E" y "F", cuando el número de postulantes sea superior a quinientos el Tribunal podrá optar por un ordenamiento aleatorio, estando habilitados para participar en el concurso, los primeros quinientos de dicho ordenamiento.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los postulantes que se hayan inscripto al amparo de lo dispuesto en artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, artículo 4 de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, participarán directamente del proceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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