(Supresión de vacantes). Las vacantes de cargos presupuestados o
funciones contratadas que se generen por aplicación de los retiros
incentivados previstos en el presente Decreto, serán suprimidas.-
En caso de tratarse de cargos imprescindibles dentro de la estructura
organizativa, previo asesoramiento de la Contaduría General de la Nación
se deberán suprimir en sustitución, vacantes por el costo equivalente al
de la vacante generada por aplicación del presente régimen, pudiendo
corresponder a distintos grados o escalafones.-
De no ser posible dar cumplimiento al párrafo anterior, el funcionario no
podrá ampararse en el régimen previsto, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 2º del presente Decreto.- (*)