RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS

Artículo 18

 (Destino de economías sobre vacantes).- Las disposiciones legales 
vigentes que otorgan un destino especial a las economías resultantes de 
la no provisión de vacantes, no regirán respecto a las que sean 
consecuencia de la aplicación del presente régimen. Estas economías 
deberán aplicarse en primera instancia a financiar el fondo que se crea 
por el artículo siguiente y el remanente deberá verterse a Rentas 
Generales o destinarse a reducción de tarifas del organismo, según 
disponga la reglamentación.

Establécese que a los efectos del destino determinado por el artículo 492 
de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para los créditos 
definitivos resultantes de la no provisión de vacantes, los mismos no 
podrán superar el monto correspondiente al ejercicio 2001 por tal 
concepto.

Inclúyense en lo establecido en el presente artículo otros casos que 
pudieren corresponder. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 19.
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