RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS

Artículo 16

 (Supresión de vacantes).- Las vacantes de cargos presupuestados o 
funciones contratadas que se generen por aplicación de retiro incentivado 
serán suprimidas.

En caso de tratarse de cargos imprescindibles dentro de la estructura 
organizativa o gerencial, según corresponda, se deberán suprimir en 
sustitución, vacantes por el costo equivalente al de la vacante generada 
por aplicación de este régimen, que podrán corresponder a otros grados o 
escalafones. De no cumplirse el extremo anterior, el funcionario no podrá 
ampararse al régimen previsto. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 19.
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