RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS

Artículo 13

 (Ambito de aplicación).- El régimen de incentivo para el retiro de la 
función pública que se establece por la presente ley, alcanza a los 
funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central que, por 
tal calidad, estén afiliados al Banco de Previsión Social.

El régimen de incentivo para el retiro de la función pública será 
aplicable a los funcionarios de los organismos comprendidos en los 
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, siempre que se 
ajusten a las disposiciones del presente capítulo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 19.
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