SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 13
(Ambito de aplicación).- El régimen de incentivo para el retiro de la
función pública que se establece por la presente ley, alcanza a los
funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central que, por
tal calidad, estén afiliados al Banco de Previsión Social.
El régimen de incentivo para el retiro de la función pública será
aplicable a los funcionarios de los organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, siempre que se
ajusten a las disposiciones del presente capítulo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 19.