APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2010;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2010, de acuerdo
con el siguiente detalle:

                                PESOS
I - INGRESOS.                3.730.586.581
II - EGRESOS OPERATIVOS.     1.942.567.484
Mano de Obra.                  562.867.910
Bienes y Servicios.          1.174.724.740
Servicio de Deuda.             204.974.834
III - ACTIVOS FINANCIEROS.   1.495.467.874
IV - INVERSION.                 46.470.607
V - RESULTADO PTARIO.          246.080.616
VI - FINANCIAMIENTO.                     0
Recursos de Terceros.                    0

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuáles
se expresan las citadas partidas son las siguientes:

I - RECURSOS.                                            PESOS
I.1- Ingresos.                                         3.730.586.581
Amortizaciones.                                       1.271.671.2 31
Intereses y comisiones.                                1.052.400.971
Reajustes.                                               577.482.314
Otros ingresos                                           829.032.065
I.2- Financiamiento                                                0
TOTAL RECURSOS                                         3.730.586.581

II. EGRESOS                                            3.484.505.965
II.1- PRESUPUESTO OPERATIVO.                           1.737.592.650
            DENOMINACION                                  PESOS
0           SERVICIOS PERSONALES                         562.867.910
01          Retibución de Cargos Permanentes             195.013.104
011.000     Sueldos básicos de Cargos Ptados.            194.244.084
015.000     Por gastos Representación con aportes            769.020
02          Retribución Pers. Contrat. Func. Permanentes   1.496.136
021.000     Sueldo Básico Func. Contratadas                1.496.136
04          Retribución Complementaria                    45.313.780
041.009     Progresivos anual                              4.683.376
042.010     Prima técnica                                    230.352
042.014     Por permanencia a la Orden                       168.826
042.034     Por Func.distintas al Cargo                    8.707.116
042.039     Por Tareas Inspectivas                           232.920
042.088     Comp. desempeño Secretaría                     4.676.400
042.510     Comp. por Func. especiales                     2.795.328
042.520     Comp. esp. por cumplir cond. específicas         896.436
042.610     Comp. personal - se absorbe-                   3.182.748
043.001     Inc. a la Productividad                        1.653.420
044.001     Prima por antigüedad                          10.756.500
045.005     Quebranto de caja                              6.714.794
046.001     diferencia por subrogación                       587.664
048.017     Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03        27.900
05          Retribuciones diversas especiales             49.644.354
052.000     Por trab. en días inhábiles y Nocturno           740.244
052.003     Semana Móvil                                     225.101
052.004     Guardia Soporte Técnico                          506.477
053.000     Lic. Generada y No Gozada                      1.510.651
057.001     Becas                                                  0
057.002     Pasantías                                      7.844.100
058.000     Horas Extras                                   9.410.278
059.001     Sueldo anual complementario                   22.496.739
059.002     Nominalización Sueldo Anual Complementario     6.910.763
06          Beneficios al personal                        23.412.287
062.000     Compensación estudiantes                         167.808
064.000     Contribución por asistencia médica             4.468.056
069.000     Salario Vacacional                            18.776.423
07          Beneficios familiares                          3.964.627
071.000     Prima por matrimonio                              57.840
072.000     Prima Hogar Constituído                        1.378.080
073.000     Prima por nacimiento                              57.840
079.003     Guardería                                        817.536
079.004     Lentes                                         1.302.439
079.103     Nominalización Guardería                         350.892
08          Cargas legales sobre servicios personales    203.726.804
081.000     Aporte pat. Sist. Seg. Social s/retribuciones 182.771.980
082.000     Otros aportes patronales s/retribuciones       3.436.514
087.000     Aporte pat. FONASA                            17.518.310
09          Otras retribuciones                           40.296.819
091.000     Retribuciones de ejercicios anteriores        30.509.808
092.005     Partida global a distribuir BHU                9.787.011
1           BIENES DE CONSUMO                             14.452.159
11          Prod. alimenticios, agrop. y forestales        1.082.026
12          Prod. Textiles, prendas de vestir y art.
            cuero y símil.                                   869.089
13          Prod. de papel, libros e impresos              1.721.323
14          Prod. Energéticos                              1.093.175
15          Produc. químicos derivados del petróleo y
            conexos                                           24.359
16          Prod. Minerales                                1.702.830
17          Prod. Metálicos                                2.076.504
19          Otros bienes de consumo                        5.882.853
2           SERVICIOS NO PERSONALES                      912.447.317
21          Servicios básicos                             41.887.135
22          Publicidad, impresiones y encuadernaciones    19.702.596
23          Pasajes, viáticos y otros gastos de traslado   4.884.590
24          Trans. de carga, serv. complementarios y
            almacenam.                                     1.069.046
25          Arrendamientos                                17.389.603
26          Tributos, seguros y comisiones               609.960.698
27          Serv. Para mant., reparaciones menores
            y limpieza                                    38.425.305
28          Servicios técnicos, profesion. y artísticos
            (Dec. 17/003)                                 93.077.014
29          Otros servicios no personales                 86.051.330
5           TRANSFERENCIAS                                56.862.680
559.015     Membresías                                       420.000
565.000     Deportivas, culturales y recreativas                   0
571.000     Jubilados                                     49.980.000
575.001     Subsidio cargos polít. part. conf.
            Ley 15900 art. 5                               1.686.104
591.001     ANEP                                           4.776.576
7           GASTOS NO CLASIFICADOS                       190.962.584
71          Sentencia Judicial y Acontec. Graves o
            Imprevistos                                  190.962.584
72          Otros Gastos Extraordinarios                           0
73          Gastos Confidenciales                                  0
II.2.- SERVICIO DE DEUDA.                                204.974.834
6           INTERES Y OTROS GTOS DE LA DEUDA              17.113.727
619.001     Int. y Gtos. Pmos. de Ot. Doc. de Deuda
            Interna                                       15.605.706
621.009     Int. y Gtos. Pmos. Int. Conc. por E.P.F        1.508.021
641.001     Int. y Gtos. Pmos. Int. Conc. por Org. Mult.           0
8           APLIC.FINANCIERAS                            187.861.107
819.001     Amort. de Otros Doc. de Deuda Interna        172.871.131
821.009     Am. Prést. Internos concedidos por E.P.F      14.989.976
841.001     Am. Prést. Internos concedidos por Org. Mult.          0
II.3.- INVERSIONES.                                       46.470.607
Proyecto    DENOMINACION                                  PESOS
101         Informática                                   11.938.200
102         Construcción                                  14.085.500
103         Mobiliario y Equipam.                          5.206.907
104         Sala Máquinas                                 15.240.000
II.4.- ACTIVOS FINANCIEROS.                            1.495.467.874
Grupo 4     Activos Financieros                        1.495.467.874

La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1 de enero de 2010.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19.70 (Pesos Uruguayos diecinueve con
70/100 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero-junio de 2010.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 3

 REMUNERACION DE DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACION (sujetos a montepío), la suma de $ 26.799,oo y $
18.643,oo mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2010.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos
N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de
julio de 1991.

Artículo 4

 ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco
Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al Grado que en cada caso
se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:

GRADO     E.P.U. al 1/1/2010     GRADO     E.P.U. al 1/1/2010
0             15.826,oo          15.1         23.702,oo
1             16.156,oo          15.2         23.870,oo
2             16.483,oo          15.3         24.033,oo
3             16.824,oo          16           24.196,oo
4             17.199,oo          16.1         24.371,oo
5             18.317,oo          16.2         24.547,oo
6             18.736,oo          16.3         24.721,oo
7             19.175,oo          17           24.895,oo
8             19.653,oo          17.1         25.072,oo
9             20.164,oo          17.2         25.253,oo
10            20.645,oo          17.3         25.430,oo
10.1          20.778,oo          18           25.610,oo
10.2          20.913,oo          18.1         25.794,oo
10.3          21.043,oo          18.2         25.978,oo
11            21.175,oo          18.3         26.162,oo
11.1          21.312,oo          19           26.345,oo
11.2          21.449,oo          19.1         26.544,oo
11.3          21.589,oo          19.2         26.740,oo
12            21.725,oo          19.3         26.936,oo
12.1          21.870,oo          20           27.134,oo
12.2          22.011,oo          20.1         27.334,oo
12.3          22.154,oo          20.2         27.536,oo
13            22.297,oo          20.3         27.737,oo
13.1          22.453,oo          21           27.936,oo
13.2          22.609,oo          21.1         28.146,oo
13.3          22.764,oo          21.2         28.354,oo
14            22.918,oo          21.3         28.563,oo
14.1          23.071,oo          22           28.771,oo
14.2          23.226,oo          22.1         28.992,oo
14.3          23.382,oo          22.2         29.215,oo
15            23.538,oo          22.3         29.434,oo
23            29.655,oo          36           45.260,oo
23.1          29.884,oo          37           46.848,oo
23.2          30.113,oo          38           48.525,oo
23.3          30.342,oo          39           50.246,oo
24            30.570,oo          39.1         50.698,oo
24.1          30.808,oo          39.2         51.153,oo
24.2          31.049,oo          39.3         51.608,oo
24.3          31.290,oo          40           52.057,oo
25            31.528,oo          41           53.946,oo
25.1          31.779,oo          42           55.912,oo
25.2          32.030,oo          43           57.954,oo
25.3          32.280,oo          44           60.098,oo
26            32.528,oo          45           62.339,oo
26.1          32.790,oo          46           64.676,oo
26.2          33.052,oo          47           67.102,oo
26.3          33.313,oo          48           69.651,oo
27            33.573,oo          49           72.303,oo
27.1          33.849,oo          50           75.054,oo
27.2          34.125,oo          51           77.942,oo
27.3          34.398,oo          52           80.952,oo
28            34.675,oo          53           84.077,oo
28.1          34.955,oo          54           87.362,oo
28.2          35.236,oo          55           88.710,oo
28.3          35.515,oo          56           92.173,oo
29            35.797,oo          57           95.811,oo
29.1          36.094,oo          58           99.592,oo
29.2          36.392,oo          59          103.544,oo
29.3          36.691,oo          60          107.674,oo
30            36.990,oo          61          111.952,oo
31            38.222,oo          62          116.451,oo
32            39.501,oo          63          121.136,oo
33            40.858,oo          64          126.023,oo
34            42.259,oo          65          131.116,oo
35            43.738,oo

La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto
en el ingreso o ascenso a los distintos Cargos, como para la liquidación
de los progresivos por antigüedad en el Cargo o en el Banco, así como para
la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 5

 CONCEPTOS BASICOS. A los efectos de la correcta aplicación e
interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los
siguientes conceptos básicos:
A) Escalafón (ex Clase) es el mayor agrupamiento de funcionarios en la
estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas
que les corresponde desempeñar, a saber: Gerencial; Administrativo;
Técnico - Profesional; Informática y Servicios y Oficios.
B) Serie (ex Escalafón) es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga
naturaleza dentro de un escalafón (ex Clase), diferenciados entre sí por
su nivel de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a desarrollar
dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1) Dentro de un Cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una Serie, por el ascenso de Cargos, con la salvedad prevista
en el artículo 18.1.
C) Cargos (ex Categorías) son el conjunto de tareas, deberes y
responsabilidades encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las
normas presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón,
series y escalafones. Cada Cargo significa en sus integrantes, preparación
y aptitudes superiores a las necesarias para el servicio del Cargo
inferior.
D) Grado es la posición de los funcionarios dentro de cada Cargo. El
número y desarrollo de los Grados, en cada uno de ellos, será determinado
por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre Grado y Grado
que normalmente se adjudica por cada período establecido en estas normas,
de servicio efectivo en el Cargo. No se computarán como servicio efectivo
las licencias extraordinarias sin goce de sueldo.

Artículo 6

 INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará
siempre en el grado inicial del Cargo inicial de la Serie que corresponda.

Artículo 7

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes Series de cargos 
dentro de los respectivos Escalafones, ordenados jerárquicamente:

Este Escalafón comprenderá los Cargos que sólo puedan ser desempeñados por
quienes posean una especialización en materia informática, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación respectiva.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 8

 ESTRUCTURA DE CARGOS TRANSITORIA.
Se detallan los siguientes cargos dentro de los respectivos Escalafones, los cuales se eliminarán al vacar: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 9

 Se prevén 2 funciones contratadas destinadas a Profesionales (Grado 45)
para asesoría directa de la Gerencia General.

Artículo 10

 PASANTIAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta
55 pasantías, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales, Universidad
del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en los términos y
condiciones dispuestos por la Ley 17.296 y modificativas, a cuyos efectos
se prevé el crédito presupuestal correspondiente con cargo al objeto de
gasto 057.002.

Artículo 11

 ESCALAFON ADMINISTRATIVO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Administrativo del Banco
Hipotecario del Uruguay.
11.1) El personal de los Cargos Administrativo 3; Administrativo 2;
Administrativo 1; Administrativo 3 Sucursal; Administrativo 2 Sucursal y
Administrativo 1 Sucursal de las Series CASA CENTRAL y SUCURSALES,
percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican
de la Escala Patrón: 

11.2) El personal de los Cargos Ejecutivo 3; Ejecutivo 2; Ejecutivo 1;
Gerente 2 Sucursal; Gerente 1 Sucursal y Supervisor de Sucursales de las
Series CASA CENTRAL y SUCURSALES, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 12

 ESCALAFON GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario
del Uruguay.
12.1) El personal de los Cargos Jefe de Departamento; Defensor del
Cliente; Gerente de División; Gerente de Area y Gerente General de la
Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
Grados que se indican de la Escala Patrón: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 13

 ESCALAFON TECNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de
las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional del
Banco Hipotecario del Uruguay.
13.1) El personal de los Cargos Profesional y Supervisor Profesional de la
Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los
Grados que se indican de la Escala Patrón: 
 
13.2) El personal del Cargo: Técnico de la Serie TECNICO, percibirá
una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la
Escala Patrón: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 14

 ESCALAFON DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del
Banco Hipotecario del Uruguay.
14.1) El personal de los Cargos Asistente de Servicio 2 y Asistente de
Servicio 1 de la Serie SERVICIOS CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón: 
 
14.2) El personal del Cargo: Oficial de Servicio de la Serie OFICIOS CASA
CENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que 
se indican de la Escala Patrón: 

14.3) El personal del Cargo Supervisor General: Encargado de Seguridad y
Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISION, percibirán una
remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala
Patrón: 

14.4) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Grados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados
* Choferes y telefonistas: 3 Grados
* Artesano: 6 Grados
* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset: 8 Grados
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.

Las escalas retributivas serán las siguientes: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 15

 ESCALAFON INFORMATICO. Se establece el siguiente ordenamiento de las
remuneraciones del personal del Escalafón Informática del Banco
Hipotecario del Uruguay.
El personal de los Cargos Operador 2; Operador 1; Técnico Informática y
Encargado/ Analista Informática de la Serie INFORMATICA, percibirá una
remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala
Patrón: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 16

 El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios
que ocupan los Cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.

Artículo 17

 CAMBIOS DE CATEGORIA.
17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o
de oposición y méritos, de acuerdo con la Reglamentación respectiva.
17.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de
acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Grado inicial de los
mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 17.3, 18.1 y 18.2.
17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o
Cargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que
coincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior.
En caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento
en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo
en el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art.
4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al
criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para
las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo
Escalafón y/o Cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.

Artículo 18

 PERMUTAS DE CARGOS. 18.1) Las permutas de Cargos se podrán realizar entre
Cargos del mismo Escalafón de las Series Casa Central y Sucursales.
Las ubicaciones en los nuevos Cargos de los funcionarios que hubiesen
realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se
efectuarán: a) cuando fueran de igual Grado, serán ubicados en el nuevo
Cargo en su Grado; b) cuando no fueran del mismo Grado, se ubicará (con su
conformidad), al de mayor Grado en el Grado que ocupaba el funcionario con
quien permutó, y el de menor Grado será ubicado en el Grado que tuviere
asignado.
Como antigüedad en el Escalafón y en el Cargo, se les computará, a todos
los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo Cargo pasa
a ocupar si éstas fueran menores.
18.2) Los traslados de funcionarios del Escalafón referidos en el numeral
18.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes
cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
Se respetarán las antigüedades en el Escalafón, Serie y Cargo y el sueldo,
por transformación del cargo.
A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por
antigüedad en el Escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa
fecha tenga el máximo por ese concepto.

Artículo 19

 ESCALAS DE ANTIGÜEDAD. Los funcionarios presupuestados deberán optar por
la escala de antigüedad correspondiente a su Serie, o por el sueldo que se
le pueda asignar por el Cargo respectivo. En caso de no comunicar su
opción, el Banco adjudicará la Escala que resulte más conveniente para el
funcionario. Se definen las siguientes escalas por antigüedad: 
 Las escalas por antigüedad a que se refiere el presente artículo son: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 20

 ANTIGÜEDAD PERSONAL TECNICO. A los funcionarios que anteriormente al
ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos
presupuestados en el Banco, se les computará, al sólo efecto de la
aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación
por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo
previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio Cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para
el desempeño de un Cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, y
su designación en un Cargo de dicho Escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la
profesión por la cual es designado.

Artículo 21

 Las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los
sueldos, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que
decida el ascenso.

Artículo 22

 LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento
progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 23

 ESPECIALISTA EN INFORMATICA Y MICROFILMACION. 23.1) Los funcionarios
acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que a
la fecha de vigencia de este decreto percibían la presente compensación,
tendrán asignada como retribución mensual total, la correspondiente a los Grados que se indican de la Escala Patrón: 

23.2) A partir del 1/1/2010 no se asignarán nuevas compensaciones.
23.3) En caso de que los cargos previstos en la Estructura definitiva del
Escalafón Informática aprobada en el presente decreto, sean provistos por
funcionarios provenientes del BHU o ANV (ingresados en el marco del Art.
32 de la Ley 18.125) que al 31/12/09 percibían estas compensaciones,
siempre que la retribución mensual resultante de la aplicación del Grado
del Cargo, Serie y Escalafón sea menor a la percibida por el Cargo más el
complemento por Especialista en Informática percibidos mensualmente, la
diferencia resultante quedará fija; constituyendo una compensación
personal a absorberse en futuros aumentos salariales.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 24

 Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que deban
desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como
máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe
que determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por
aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el
20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la
Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional al período
correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana
móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.

Artículo 25

 Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean
designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo
una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que
determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por
aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el
30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la
Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional a los días
correspondientes a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico
continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que
se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 26

 COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación
de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y
Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones,
sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 27

 PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO. Los funcionarios del Escalafón previsto
en el artículo 11°, que posean título Profesional Universitario, que
presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del
Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice,
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala
aplicable, de $ 6.313,oo (valores enero 2010) para las profesiones
incluidas en la Serie Profesional, y de $ 4.655,oo (valores enero 2010)
para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas Normas, computándose por una sola profesión. Si el
funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente
por el Directorio, en comisión, para el desempeño de un Cargo previsto en
el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que
más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo
por la escala correspondiente al Cargo que desempeñe, hasta el cese del
interinato, dejando de percibir el complemento por especialización
previsto en este artículo; o b) seguirá percibiendo el mismo Grado de la
Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el
complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio
de la función que desempeñe en comisión, en el Cargo del Escalafón
Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si
revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.

Artículo 28

 COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los
funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones
inherentes al Cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas
de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un
complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la Escala
aplicable, igual al establecido en el art. 27°.

Artículo 29

 COMPENSACION PARA ESTUDIANTES. Los funcionarios de los Escalafones
Administrativo y de Servicios y Oficios, que cursen estudios
universitarios de interés para la gestión del Organismo de acuerdo a lo
que disponga el Directorio del Banco, percibirán un complemento sobre la
remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma
determinada por la Reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la
compensación establecida en el artículo 27° (según la profesión de que se
trate), entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.

Artículo 30

 VIATICOS POR TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES. Los funcionarios
afectados a la División Auditoria Interna que realicen tareas inspectivas
en el Interior del país, percibirán mensualmente un viático equivalente al
20% del sueldo básico. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte
por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón
Unica. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 31

 HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario
nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán
una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación se abonará en forma
proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá
superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica, abonándose a
funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2 o Técnico Informático de sus
respectivas Series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este
complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de
dichas horas.

Artículo 32

 CLEARING NOCTURNO. Los funcionarios que concurran al Clearing nocturno,
percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por
ciento) del valor del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados
por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación
no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica. Quienes perciban
esta compensación no podrán percibir la compensación prevista en el
artículo 31.

Artículo 33

 COMPENSACION PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que
deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un
complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no
se podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva: 

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 34

 QUEBRANTOS DE CAJA. Los Quebrantos de Caja se liquidarán en función del
nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste
a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 35

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por
antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima
se liquidará ajustándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.1.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1ro. de
enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 36

 HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario
extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales,
imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal
funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02
del 30/4/2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra,
calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima
por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,67% y días no hábiles
0,89%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder
Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de
dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario
que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que
por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible
su ejecución. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y
choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de
cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas
extras mensuales por funcionario.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días
inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se
imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días
inhábiles.

Artículo 37

 SUBROGACION. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del
Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la
fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le
adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su
situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas
situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los
siguientes Cargos: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.

Artículo 38

 AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del
10/8/94 (Estatuto del Funcionario). En el mes de junio se liquidará el
13er. sueldo generado del 1ro. de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 39

 El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá,
en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la
distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de
funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de
7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del
Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 40

 BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados
en los siguientes importes (valores 1/1/02010):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES: Se aplica el régimen establecido en las Leyes
Nros. 15.084 y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Se aplica el régimen de la Administración
Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO.     $ 2.410,oo.
D) PRIMA POR NACIMIENTO.     $ 2.410,oo.

Artículo 41

 ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL- 41.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios en el objeto de gasto 064.000 Contribuciones por
Asistencia Médica y ex-funcionarios jubilados o fallecidos en el objeto de
gasto 571.000 Jubilados.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas,
por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.
41.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda (ANV), a través del "Servicio Médico". Dicho
beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU- ANV de 18 de junio
de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la
cátpita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados
anteriores a 1° de marzo de 2008. Se prevé el crédito prespuestal
respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.

Artículo 42

 PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según
las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y
Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al
funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de
documentación respaldante.

Artículo 43

 SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir
según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario una
partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se
abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 44

 CONVENIO SALARIAL. 44.1) El Directorio del Organismo podrá proponer a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación del Grupo 0 -
"Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales", con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
44.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la
OPP la adecuación de su Presupuesto, a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
44.3) Las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 -
Retribuciones de Ejerc. anteriores, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos de
la Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos
26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y
acontecimientos graves o imprevistos; son de carácter no limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.

Artículo 45

 TRANSFORMACIONES DE CARGOS. 45.1) El Directorio podrá disponer
transformaciones de Cargos, aún cuando afecten distintos Escalafones o
Series de Cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al
nuevo Escalafón o Serie de Cargos, establecidas en el artículo 17.2 y
disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen
un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000 - Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo
resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
45.2) El Directorio podrá disponer la transformación automática de Cargos,
en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición
de carrera prevista en la Ley 15.783, del 28 de noviembre de 1985, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 46

 PROVISION DE ESTRUCTURA DEFINITIVA.
A efectos de proveer la estructura de cargos definitiva aprobada por el
Decreto 210/008 del 14 de abril de 2008, modificativos y el presente, se
autoriza un crédito presupuestal en el objeto de gasto 092.005 - Partidas
global a distribuir B.H.U. - que tendrá por finalidad atender las
erogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura
del Banco.
Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios de los objetos de
gasto 092.005 y 041.009 - Sueldos Progresivos B.H.U. al subgrupo 01 en
caso de ser necesario. En oportunidad de cada ascenso o retiro se deberán
eliminar los cargos de la estructura transitoria sin que ello implique
modificación de crédito presupuestal alguno.
El Banco Hipotecario del Uruguay comunicara dichas modificaciones en su
oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República. La totalidad de personas ocupadas en cargos de la
estructura definitiva más las de la estructura transitoria no podrá ser
superior al total de cargos de la estructura definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 47

 REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios
realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente
en la materia.

Artículo 48

 TRASPOSICION DE RUBROS. El Banco aplicará para las trasposiciones de
créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el
artículo 48 de la Ley 17.930 del 19/12/2005.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
restricciones:
En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
excepción de lo dispuesto en el artículo 46) y se trasponga hasta el
límite del crédito disponible no comprometido.
No podrán trasponerse los siguientes grupos: 5 "Transferencias", 6
"Intereses y otros Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras".
El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del
Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades
que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 49

 Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro.
342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Directorio, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al
Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 50

 Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios
sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se
entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 51

 El Directorio podrá asignar funciones de Cargos pertenecientes al
Escalafón Gerencial, del Cargo Supervisor Profesional Serie Profesional
del Escalafón Técnico Profesional, del cargo Ejecutivo 1 de la Serie Casa
Central del Escalafón Administrativo y del Cargo Encargado de Seguridad de
la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Los
funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como
complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia
retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo
del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 52

 Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación
lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder
Ejecutivo mediante el Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus
Decretos modificativos.

Artículo 53

 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorízase
al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual
por Director que no supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o
fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.088 - Compensación Desempeño Secretaría.

Artículo 54

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 55

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 56

 Comuníquese, publíquese, etc.



JOSE MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO
Ayuda