APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 48

 TRASPOSICION DE RUBROS. El Banco aplicará para las trasposiciones de
créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el
artículo 48 de la Ley 17.930 del 19/12/2005.
Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
restricciones:
En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
Dentro del grupo 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
excepción de lo dispuesto en el artículo 46) y se trasponga hasta el
límite del crédito disponible no comprometido.
No podrán trasponerse los siguientes grupos: 5 "Transferencias", 6
"Intereses y otros Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras".
El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del
Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades
que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.
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