APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 25

 Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean
designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo
una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que
determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por
aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el
30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la
Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional a los días
correspondientes a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico
continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que
se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.
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