ESPECIALISTA EN INFORMATICA Y MICROFILMACION. 23.1) Los funcionarios
acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que a
la fecha de vigencia de este decreto percibían la presente compensación,
tendrán asignada como retribución mensual total, la correspondiente a los
Grados que se indican de la Escala Patrón:
Nivel Cupo/Grado Función
4 2 Administrador de Bases de Datos
1 Supervisor de Planificación y Coordinación
1 Subencargado de Inspección de Sistemas Informáticos
2 Analista de Proyectos 46
5 1 Programador de Sistemas A
1 Analista de Sistemas A 43
6 2 Encargado de Turno Planificación y Coordinación
1 Encargado de Turno Control
2 Analista de Sistemas B
4 Administrador de Redes Distribuidas B 41
7 5 Operador de Sistemas A
1 Técnico en Electrónica
1 Administrador de Redes Distribuidas C
4 Analista Programador 33
8 2 Auxiliares de Preparación y Control 29
23.2) A partir del 1/1/2010 no se asignarán nuevas compensaciones.
23.3) En caso de que los cargos previstos en la Estructura definitiva del
Escalafón Informática aprobada en el presente decreto, sean provistos por
funcionarios provenientes del BHU o ANV (ingresados en el marco del Art.
32 de la Ley 18.125) que al 31/12/09 percibían estas compensaciones,
siempre que la retribución mensual resultante de la aplicación del Grado
del Cargo, Serie y Escalafón sea menor a la percibida por el Cargo más el
complemento por Especialista en Informática percibidos mensualmente, la
diferencia resultante quedará fija; constituyendo una compensación
personal a absorberse en futuros aumentos salariales.