VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2010;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
Hipotecario del Uruguay a regir desde el 1° de enero de 2010, de acuerdo
con el siguiente detalle:
PESOS
I - INGRESOS. 3.730.586.581
II - EGRESOS OPERATIVOS. 1.942.567.484
Mano de Obra. 562.867.910
Bienes y Servicios. 1.174.724.740
Servicio de Deuda. 204.974.834
III - ACTIVOS FINANCIEROS. 1.495.467.874
IV - INVERSION. 46.470.607
V - RESULTADO PTARIO. 246.080.616
VI - FINANCIAMIENTO. 0
Recursos de Terceros. 0