CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199
    Visto: el decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.

    Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7 de dicho decreto-ley;

    II) El artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder Ejecutivo
la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.

    Considerando: I) Necesario modificar las características y tolerancias
de las pesas fijados por el decreto de 25 de setiembre de 1936;

    II) Conveniente, reglamentar por separados los tres campos de
aplicación fijados por el referido decreto ley ante la diversidad de los
elementos de medición utilizados;

    III) Las recomendaciones emitidas de la Organización Internacional de
Metrología Legal.

    Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las disposiciones de esta reglamentación son aplicables a:

1) Todas las pesas usadas en la comercialización de bienes y servicios en
   la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas.

2) Las pesas usadas para calibrar o verificar los instrumentos de pesar
   utilizados con los fines establecidos anteriormente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Los valores nominales de las pesas reglamentadas por la presente están
comprendidos entre 50 Kg. y 1 mg.

DEFINICIONES

Artículo 3

  Pesa reglamentada. Es toda pesa cuyo uso está comprendido en el artículo
1.

Artículo 4

 Pesa. Medida de masa cuyas características de construcción y metrológicas
tales como forma, dimensión, material, construcción, valor nominal y error
máximo tolerado se fijan en este reglamento.

Artículo 5

  Serie de pesas. Conjunto o juego de pesas generalmente ubicadas en cajas
de manera de permitir toda pesada de cargas comprendidas entre el valor
nominal de la pesa más pequeña del conjunto y el valor correspondiente a
la suma de todos los valores de las pesas del juego, en una progresión
cuyo escalón es el valor nominal de la pesa más pequeña de dicho juego.

VALOR NOMINAL DE LAS PESAS

Artículo 6

    El valor nominal de las pesas debe ser igual a:

1x10 elevado a la n kg. o 2x10 elevado a la n kg. o 5x10 elevado a la n
kg siendo un número entero, negativo, positivo o nulo.

COMPOSICION DE LAS SERIES DE PESAS

Artículo 7

   Las secuencias de las serie podrán ser del tipo:

(1;1;2;5) x 10 elevado a la n kg
(1;1;1;2;5) x 10 elevado a la n kg
(1;2;2;5) x 10 elevado a la n kg
(1;1;2;2;5) X 10 elevado a la n kg, siendo n un número entero, negativo,
positivo o nulo.

CONDICIONES DE CALIBRADO DE PESAS

Artículo 8

  La masa convencional de una pesa es la masa de las pesas patrones de
masa específica 8.000 kg/m3 que equilibran la pesa en el aire de masa
específica 1,2 kg/m3 efectuándose la operación a 20 grados C. La masa de
las pesas reglamentadas debe ser ajustada de modo que su masa convencional
difiera del valor nominal en menos del error máximo admisible.

Error = Masa convencional - masa nominal.

ERRORES MAXIMOS

Artículo 9

1) Los errores máximos admisibles para cada pesa en la verificación
periódica es el indicado en la tabla siguiente:

2) Los errores máximos admisibles para cada pesa en la verificación
primitiva debe ser:

a) Clases E1, E2, F1, M1 el mismo error en más y en menos que en la tabla
   anterior para cada una de estas clases.
b) Clases precisión M3 y M2 los mismos errores de la tabla anterior para
   esta clase, pero en más solamente.

FORMA DE LAS PESAS

Artículo 10

   Las pesas de un gramo y sus múltiplos tendrán las siguientes
características:

1) Las pesas de la clase M3 de 50 kg y 20 kg serán de forma piramidal de
base rectangular y las de 10 kg a 50 g serán piramidales de base hexagonal
y las de 20 g a 5 g de forma cilíndrica.

2) Las pesas de clase M2 serán de la siguiente forma:

a) Paralelepípedas de base rectangular las de 50 kg a 20 kg.
b) Cilíndricas las de 2 kg a 1 g.
c) Las de 10 kg y 5 kg podrán ser paralelepípedas de base rectangular o
   cilíndricas.

3) Las pesas de la clase M1 deben tener todas las dimensiones y formas de
las pesas de la clase M2.

4) Las pesas de la clase E1, E2, F1 y F2 pueden tener las dimensiones
exteriores de pesas de la clase M2. Aquellas cuyo valor nominal va de 10
kg a 1g pueden también estar formadas por un cuerpo cilíndrico o
ligeramente tronco-cónico con un botón en la parte superior para su
manipuleo. El cuerpo debe tener una altura aproximadamente igual al
diámetro medio, estando dicha altura comprendida entre los 3/4 y 5/4 del
diámetro. La altura del botón debe estar comprendida entre el valor del
diámetro y el medio diámetro para todas las pesas.

5) El botón para su manipuleo no es obligatorio en pesas de la clase E1,
E2 y F1 que pueden estar formadas únicamente por un cuerpo cilíndrico.

6) Las pesas de clase E1 y E2 deben ser macizas de una sola pieza, las
otras pueden tener una cavidad de ajuste cerrada por el botón de manipuleo
o todo otro dispositivo apropiado.
El volumen de la cavidad de ajuste no será superior a las dos décimas del
volumen total de la pieza.

7) Las pesas de 20 kg y 50 kg de clase E1, E2, F1 y F2 pueden tener una
forma conveniente a su sistema de manipulación.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 11

 Las pesas de 1 g y sus submúltiplos deben ser láminas poligonales o
alambres, con formas apropiadas para permitir su fácil manipuleo y el
reconocimiento de su valor nominal debiendo tener las siguientes
características de formas:

1) Formas poligonales y su valor nominal para las con forma de láminas
- un triángulo para pesas de 1 - 10 - 100 - 1000 mg.
- un cuadrado para pesas de 2 - 20 - 200 mg.
- un pentágono para pesas de 5 - 50 - 500 mg.

2) Líneas poligonales formadas por segmentos y valores nominales para las
pesas de alambre;
- un segmento para pesas de 1 - 10 - 100 - 1000 mg.
- dos segmentos para pesas de 2 - 20 - 200 mg.
- cinco segmentos para pesas de 5 - 50 - 500 mg.

3) Las pesas del mismo valor nominal dentro de una serie, que se hallan
duplicadas o triplicadas se distinguen por uno o dos asteriscos o puntas
para láminas o por uno o dos ganchos en las pesas de alambre.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 12

  Las pesas de un gramo podrán ser de la forma indicada en el artículo 10
u 11.

Artículo 13

   La Dirección de Metrología Legal, de conformidad con lo establecido por
la reglamentación para pesas de la Organización Internacional de
Metrología Legal establecerá y suministrará las características de forma
para las pesas de clase M2 y M3.

MATERIALES DE LAS PESAS

Artículo 14

1) Las pesas deben ser de metal o de una aleación metálica. Este metal o
aleación debe ser de una calidad tal que en las condiciones normales de
uso, la alteración de la masa de las pesas sea despreciable respecto a los
errores máximo admisibles para la clase correspondiente.

2) La densidad del material constitutivo de las pesas debe ser tal que una
variación del 10% de la masa específica del aire (1,2 kg/m3) provoque como
máximo un error de 1/4 del error máximo admisible.

3) El metal o aleación de las pesas de la clase E1, E2 y F1 debe ser
prácticamente magnético.

4) El metal o aleación de las pesas de 5 kg a 50 kg de forma no cilíndrica
de la clase M1 o M2 deben tener por lo menos la resistencia a la corrosión
y al desgaste semejante al de la fundición gris.

5) Las pesas de valor nominal de 10 kg o menores de forma cilíndrica de la
clase M1 deberán ser de latón o de un material de calidad por lo menos
semejante a la del latón.

6) Las cualidades anunciadas en los numerales 4 y 5 de este artículo
pueden ser obtenidas por tratamientos superficiales apropiados.

7) Para las pesas de la clase M2 y M3 la masa específica del material debe
estar comprendida entre 7.000 y 9.500 kg/m3.

8) Para pesas de la clase M2 inferior a 100 g. no debe usarse fundición
gris.

9) Las pesas de la clase M3 superiores o iguales a 50 g serán de fundición
gris o un material de características análogas.

CALIDAD DE SUPERFICIE

Artículo 15

1) La superficie total de las pesas incluidas la base y las aristas, no
deben presentar asperezas. Las superficies de pesas de clase E1, E2, F1 y
F2 no deben presentar poros apreciables en un examen a simple vista.

2) La superficie de pesas cilíndricas de la clase M1 y M2 de 10 kg al g
debe ser pulida y no mostrar ninguna porosidad a simple vista.

3) El estado de superficie de pesas paralelepípedas de la clase M1, M2 de
50, 20, 10 y 5 kg debe ser comparable a la de la fundición gris de hierro
cuidadosamente colada en molde de arena fina.

4) La superficie de pesas superiores de 1 g de la clase E1, E2, F1 y F2
pueden ser protegida por un revestimiento metálico

5) Las pesas superiores a un gramo de la clase E1, pueden estar protegidas
por un revestimiento apropiado.

6) Las superficies de las pesas de la clase M2 y M3, deben estar
protegidas, siempre que sea necesario, por un revestimiento anticorrosivo
resistente al desgaste y a los golpes. Pueden estar pulidas solamente.
Dicho revestimiento podrá ser galvanizado, cromado, cadmiado, parkerizado
u otro apropiado.

MATERIALES PARA EL AJUSTE

Artículo 16

  1) Las pesas de la clase de precisión F1 y F2, si tienen cavidad de
ajuste, deberán ser ajustadas con el mismo material que las constituye.
  2) Las pesas de clase M1, M2 y M3 pueden ser ajustadas con plomo.
  3) En las pesas de clase M3 de plomo de ajuste se debe fundir de una
sola vez en una cavidad prevista en la parte inferior de la pesa.
El plomo debe cubrir el lazo que retiene los anillos de manipulación.

DESCRIPCIONES

Artículo 17

1) Las pesas en láminas o alambres de masa igual o inferior a un gramo no
  llevan indicación de su valor nominal.

2) Las pesas de masa igual o superior a un gramo deben llevar:

a) En la clase E1 y E2 no llevan indicación de su valor nominal.
b) La clase F1 debe llevar bruñido o grabado solamente las cifras
   indicativas del valor nominal indicado en el apartado tres de este
   artículo.
c) La clase F2 debe llevar las inscripciones de la clase F1 acompañadas
   por la letra F.
d) Las clases M1 y M2 deben llevar la indicación del valor nominal en
   cifras seguido por el símbolo de la unidad correspondiente en hueco o
   en relieve sobre la superficie superior del cuerpo o sobre el botón de
  las pesas.
e) Las pesas cilíndricas de la clase M1 deben llevar en hueco o en
   relieve la letra M, y las pesas de forma paralelepípeda llevarán la
   letra M pero sin importar la forma de colocación.
f) Las pesas de clase M2 deben llevar la marca del fabricante en hueco o
   en relieve.
g) Las pesas de la clase M3 deben tener el valor nominal en hueco o en
   relieve en la cara superior y la marca del fabricante en el plomo.
   También pueden tener la marca del fabricante en hueco o en relieve en
 la cara superior o en hueco en la cara inferior.

3) Las cifras indicativas de los valores nominales de las pesas deben
   representar los kilogramos para las masa de 1 kg o más, los gramos para
   las masas de 1g a 500 g.

PRESENTACION

Artículo 18

1) Para las clases E1, E2, F1 y F2 las pesas individuales y las serie de
   pesas deben estar contenidas en una caja.

2) Para la clase M1 y precisión media:
a) las pesas individuales y las series de pesas hasta 500 g deben estar
   contenidas en cajas.
b) las pesas del valor nominal superior a 500 g pueden estar contenidas
   en una caja o un zócalo o bien presentadas en forma individual sin
   protección;
c) las cajas deben llevar sobre la tapa la indicación de su clase bajo la
   forma OIML-E1, OIML-E2, OIML-F1, OIML-F2, OIML-M1.

LUGAR PARA LA MARCA DE VERIFICACION

Artículo 19

1) Para pesas de clase E1, E2 y F1 y para todas las pesas de un gramo o
   menores se deberán poner una marca de verificación en la caja que las
   contiene y no en las pesas.

2) Para las pesas de la clase F2 el sitio para la marca de verificación
   deberá preverse encima del tapón de la cámara de ajuste si la tiene, o
   en la base en caso contrario.

3) Para las pesas de la clase M1, M2 y M3 se colocará la marca de
   verificación en el plomo que cierra la cámara de ajuste si la tiene, o
   en caso contrario en la base.

4) La marca de rechazo se realizará por obliteración de la marca de
   verificación primitiva.

QUILATES

Artículo 20

1) Se admite el uso de pesas quilates métricas con los valores nominales
   siguientes:
   0,01 0,02 0,05 0,1 0,2 0,5 1 2 5 10 20 50 100 200 y 500 quilates
   métricos.

2) Cada pesa quilate debe fabricarse de una sola pieza y de un solo
   material el que puede ser:
a) aluminio puro o aleaciones del mismo resistentes a la corrosión para
   las pesas de 0,01 a 0,5 quilates;
b) latón de acero no magnético y resistente a la corrosión para pesas de
   1 a 500 quilates.

3) Las pesas quilates deberán tener la siguiente forma:
a) las de 0,01 hasta 0,5 quilates deben hacerse en forma de lámina
   rectangulares con una arista doblada hacia arriba y dos esquinas romas,
   o con un vértice doblado hacia arriba y tres esquinas romas;
b) las pesas de un quilate o más deben hacerse en forma de pirámide
   truncada invertida de sección transversal cuadrada.

4) a) todas las superficies deben ser lisas, pulidas y no presentar
   irregularidades, huecos, rebarbas provenientes de su fabricación ni
   deben tener adornos;
b) las pesas de latón o acero pueden estar cubiertas con una capa
  protectora brillante de un metal resistente a la corrosión.

5) El juego de pesas quilates debe estar contenido en una caja con las
   características siguientes:
a) en la caja debe haber un compartimiento apropiado, especial para cada
   pesa de un quilate o superior;
b) las pesas en forma de lámina pueden estar contenidas en un
compartimiento común, el que debe estar protegido por una tapa no
   metálica;
c) cada caja debe tener una pinza adecuada para el manipuleo de las
   pesas.

6) Las pesas y cajas de pesas quilates deben tener las siguientes
   indicaciones:
a) en las pesas de un quilate o más la masa debe inscribirse en quilates
   con la abreviatura qt. En las pesas de 0,5 quilates o menos la masa
   debe inscribirse en centésimas de quilate;
b) la denominación solo puede ser grabada o acuñada y debe estar colocada
   en la superficie superior horizontal de la pesa;
c) la abreviatura qt puede faltar en las pesas de 0,05 quilates o menos;
d) no se permiten inscripciones adicionales o diferentes;
e) la caja debe llevar un rótulo con la inscripción: "pesas de quilates".

7) Los errores máximos admisibles en más y en menos en la verificación
   primitiva de las pesas quilates, es el indicado en la tabla siguiente:

             Valor                    Límites de error en la
             nominal                  verificación primitiva:

               qt                  en qt          en mg

               0,01
               0,02                +/-0,001       +/-0,2
               0,05
               0,1
               0,2                 +/-0,0025      +/-0,5
               0,5
               1
               2                   +/-0,005       +/-1
               5                   +/-0,01        +/-2
               10                  +/-0,015       +/-3
               20                  +/-0,03        +/-6
               50                  +/-0,05        +/-10
               100                 +/-0,075       +/-15
               200                 +/-0,125       +/-25
               500                 +/-0,15        +/-30

8) Los errores admisibles en más y en menos en las verificaciones
   periódicas son los indicados en la tabla anterior aumentados en un 50%.

9) El sitio para la marca de verificación primitiva debe estar previsto
   en la superficie sobre la cual está la denominación.

SELECCION DE LAS PESAS

Artículo 21

   Las pesas o la serie de éstas usadas en los comercios deben cumplir con
lo siguiente:

a) Se deberá usar una serie de pesas cuyo menor valor sea 1 d(1 división
   de la balanza) y su mayor valor sea el de la carga máxima de dicha
   balanza.
b) La clase de las pesas debe ser tal que el error de la máxima pesa sea
   menor que 1 d.

Artículo 22

    Todas las pesas reglamentadas importadas o fabricadas en el país,
requieren una aprobación de modelo antes de ser puestas a la venta.

1) Solicitud. Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o
   importadores inscriptos en el registro correspondiente. El solicitante
   deberá suministrar la siguiente información a la Dirección de
Metrología Legal:

a) Información identificatoria de la empresa.
b) Número de inscripción en el registro de fabricantes o importadores.
c) Descripción detallada de las pesas o juego de ellas para la que se
   solicita la aprobación de modelo.
d) Clase a la cual pertenecen.

2) Ensayos

1) Las pesas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar el
cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de esta
reglamentación y los ensayos que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos pesas o juegos de éstas
para las que se solicita "aprobación de modelo".



2) En caso que sea dificultoso a criterio de la Dirección de Metrología
Legal la presentación de las pesas para ser ensayadas por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, el interesado deberá presentar una amplia
memoria descriptiva, indicando el material y adjuntando planos y folletos
técnicos. En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe
favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una
aprobación provisoria del modelo.

3) Certificación
A las pesas que cumplan todos los requisitos de esta reglamentación, la
Dirección de Metrología Legal otorgará un certificado de aprobación de
modelo.

VERIFICACION PRIMITIVA

Artículo 23

1) Todas las pesas o juegos de ellas requieren una verificación primitiva
antes de ser puestas a la venta.

2) La solicitud de verificación primitiva deberá ser efectuada en la
Dirección de Metrología Legal quien efectuará dicha verificación o la
encomendará al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para comprobar si las
pesas cumplen con todo lo estipulado en este reglamento.

3) De acuerdo al resultado de dicha verificación la Dirección de
Metrología Legal sellará las pesas o cajas de éstas según corresponda y
otorgará el certificado correspondiente que deberá ser entregado por el
vendedor al adquirente en el acto de venta o cesión de las pesas.

4) También deben someterse a verificación primitiva las pesas luego de una
reparación. Se le exigirán las mismas condiciones que a una pesa nueva
excepto que podrán ser toleradas pequeñas imperfecciones de la superficie
resultante del uso anterior.

VERIFICACION PERIODICA

Artículo 24

1) Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de la
Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que
tendrán dicha Dirección o cada vez que lo estime conveniente.

2) Se verificará si las pesas cumplen con los requisitos de esta
reglamentación, errores, estado de conservación, etc.

3) Se comprobará también el estado de los sellos de verificaciones
anteriores y el buen uso que se efectúa con las pesas.

4) En caso satisfactorio los inspectores expedirán el certificado y
sellarán las pesas o cajas de ellas en los casos que corresponda.

5) Las verificaciones periódicas serán efectuadas en el lugar que se
encuentran o en los laboratorios de la Dirección de Metrología Legal según
ésta lo considere más conveniente.

Artículo 25

  Las pesas nuevas a partir de un año después de la fecha de vigencia de
este reglamento, sólo serán admitidas para verificación primitiva las que
tengan el modelo aprobado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 26

1) Las pesas que se encuentran en servicio a la fecha de entrada en
vigencia de la presente reglamentación podrán seguir siendo usadas hasta
transcurrido un año de dicha fecha, siempre que tengan errores inferiores
a los admisibles indicados a continuación:

1.1) Para las pesas salidas de fábrica o vendidas como nuevas serán:

Pesas                                     Tolerancias
Kilogramos                                Gramos

50...........................................10
20........................................... 6
10........................................... 4
 5........................................... 2,5
 2........................................... 1,5
 1........................................... 1

Gramos                                     Miligramos

500.......................................... 700
200.......................................... 400
100.......................................... 300
 50.......................................... 200
 20.......................................... 100
 10..........................................  70
  5..........................................  50
  2..........................................  30
  1..........................................  20

Miligramos

500..........................................  15
200..........................................   7
100..........................................   5

Para pesas en uso, las tolerancias serán aumentadas a la mitad más de las
fijadas en el cuadro precedente.

1.2) Para las pesas de las balanzas de brazos iguales sin ser de
precisión, salidas de fábrica o vendidas como nuevas del tipo usado en
farmacias, droguerías, etc.

Pesos                                        Tolerancia
Gramos                                       Miligramos

500........................................... 280
200........................................... 160
100........................................... 120
 50...........................................  80
 20...........................................  40
 10...........................................  32
  5...........................................  20
  2...........................................  12
  1...........................................   8

Miligramos

500...........................................   5
200...........................................   3
100...........................................   2
 50...........................................   2
 20...........................................   1
 10...........................................   1

Para pesas en uso las tolerancias serán aumentadas en un 50% más de las
establecidas en el cuadro precedente.

1.3) Para las pesas, para balanzas de precisión especial y fina salidas
de fábricas o vendidas como nuevas.

Gramos                 quilate              Tolerancias miligramos

1000....................5000......................100
 500....................2500...................... 70
 400....................2000...................... 60
 200....................1000...................... 40
 100.....................500...................... 30
  40.....................200...................... 20
  20.....................100...................... 10
  10......................50......................  7
   4......................20......................  5
   2......................10......................  3
   1.......................5......................  2

Miligramos             quilates            Tolerancias miligramos

400.......................2.........................1
200.......................1.........................0,7
100.......................0,5.......................0,5
 40.......................0,2.......................0,3
 20.......................0,1.......................0,2
 10.......................0,05......................0,15
  4.......................0,02......................0,10
  2.......................0,01......................0,05

Para las pesas en uso, las tolerancias serán aumentadas en un 50% más de
las establecidas en el cuadro precedente.

2) Transcurrido el mencionado plazo de un año solo podrán seguir en
servicio las pesas que cumplan con todas las exigencias de este
reglamento. Las pesas que difieran en su forma y tengan inscripciones
diferentes a las indicadas en este reglamento, podrán seguir en uso hasta
que la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente.

3) Los fabricantes, importadores o comercios que tengan a la venta pesas,
deberán solicitar a la Dirección de Metrología Legal la verificación
primitiva de todas las pesas que tengan a la venta antes de transcurridos
los 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación.
Transcurrido este plazo, solo se podrán comercializar pesas con la
verificación primitiva correspondiente, cuyo certificado expedido por la
Dirección de Metrología Legal deberá ser entregado por el vendedor al
adquirente en el acto de venta o cesión.

OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES Y REPARADORES

Artículo 27

  Los fabricantes y reparadores deberán tener pesas de clase superior a la
que fabriquen o reparen. Dichas pesas deberán ser calibradas anualmente
por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  Deberán también tener balanzas que permitan realizar comparaciones con
un error menor que la tercera parte del error admisible en las pesas que
fabriquen o reparen.
  Dichas balanzas también deberán ser calibradas anualmente por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Ambos certificados de calibración
serán exigibles para la inscripción del registro correspondiente.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 28

a) Deben mantener las pesas limpias, sin materiales extraños y en buenas
   condiciones de uso.
b) Mantener las marcas de verificación intactas.
c) Solicitar anualmente la verificación periódica a la Dirección de
   Metrología Legal.

SANCIONES

Artículo 29

  La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este
reglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 (inclusive) del
decreto ley 15.298.

Artículo 30

    Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la
Dirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran
previstas en aquélla, la Dirección de Metrología Legal en uso de las
facultades atribuidas por el artículo 7º Nº 2 del decreto ley 15.298,
propondrá el Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a
introducir en la reglamentación vigente que contemple tales situaciones.

Artículo 31

  La Dirección de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y tolerancia
complementarias de las especificadas en este decreto para adecuar la
reglamentación a casos particulares.

Artículo 32

    Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
reglamentación.

Artículo 33

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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