Visto: el decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.
Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7 de dicho decreto-ley;
II) El artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder Ejecutivo
la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.
Considerando: I) Necesario modificar las características y tolerancias
de las pesas fijados por el decreto de 25 de setiembre de 1936;
II) Conveniente, reglamentar por separados los tres campos de
aplicación fijados por el referido decreto ley ante la diversidad de los
elementos de medición utilizados;
III) Las recomendaciones emitidas de la Organización Internacional de
Metrología Legal.
Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las disposiciones de esta reglamentación son aplicables a:
1) Todas las pesas usadas en la comercialización de bienes y servicios en
la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas.
2) Las pesas usadas para calibrar o verificar los instrumentos de pesar
utilizados con los fines establecidos anteriormente. (*)