CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199
    Visto: el decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República.

    Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley crea la Dirección de
Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria y Energía
estableciendo las competencias por el artículo 7 de dicho decreto-ley;

    II) El artículo 34 del citado decreto ley atribuye al Poder Ejecutivo
la competencia para dictar los reglamentos para su aplicación.

    Considerando: I) Necesario modificar las características y tolerancias
de las pesas fijados por el decreto de 25 de setiembre de 1936;

    II) Conveniente, reglamentar por separados los tres campos de
aplicación fijados por el referido decreto ley ante la diversidad de los
elementos de medición utilizados;

    III) Las recomendaciones emitidas de la Organización Internacional de
Metrología Legal.

    Atento: a lo informado por la Dirección de Metrología Legal y el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las disposiciones de esta reglamentación son aplicables a:

1) Todas las pesas usadas en la comercialización de bienes y servicios en
   la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas.

2) Las pesas usadas para calibrar o verificar los instrumentos de pesar
   utilizados con los fines establecidos anteriormente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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