CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199

MATERIALES DE LAS PESAS

Artículo 14

1) Las pesas deben ser de metal o de una aleación metálica. Este metal o
aleación debe ser de una calidad tal que en las condiciones normales de
uso, la alteración de la masa de las pesas sea despreciable respecto a los
errores máximo admisibles para la clase correspondiente.

2) La densidad del material constitutivo de las pesas debe ser tal que una
variación del 10% de la masa específica del aire (1,2 kg/m3) provoque como
máximo un error de 1/4 del error máximo admisible.

3) El metal o aleación de las pesas de la clase E1, E2 y F1 debe ser
prácticamente magnético.

4) El metal o aleación de las pesas de 5 kg a 50 kg de forma no cilíndrica
de la clase M1 o M2 deben tener por lo menos la resistencia a la corrosión
y al desgaste semejante al de la fundición gris.

5) Las pesas de valor nominal de 10 kg o menores de forma cilíndrica de la
clase M1 deberán ser de latón o de un material de calidad por lo menos
semejante a la del latón.

6) Las cualidades anunciadas en los numerales 4 y 5 de este artículo
pueden ser obtenidas por tratamientos superficiales apropiados.

7) Para las pesas de la clase M2 y M3 la masa específica del material debe
estar comprendida entre 7.000 y 9.500 kg/m3.

8) Para pesas de la clase M2 inferior a 100 g. no debe usarse fundición
gris.

9) Las pesas de la clase M3 superiores o iguales a 50 g serán de fundición
gris o un material de características análogas.
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