CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199

DESCRIPCIONES

Artículo 17

1) Las pesas en láminas o alambres de masa igual o inferior a un gramo no
  llevan indicación de su valor nominal.

2) Las pesas de masa igual o superior a un gramo deben llevar:

a) En la clase E1 y E2 no llevan indicación de su valor nominal.
b) La clase F1 debe llevar bruñido o grabado solamente las cifras
   indicativas del valor nominal indicado en el apartado tres de este
   artículo.
c) La clase F2 debe llevar las inscripciones de la clase F1 acompañadas
   por la letra F.
d) Las clases M1 y M2 deben llevar la indicación del valor nominal en
   cifras seguido por el símbolo de la unidad correspondiente en hueco o
   en relieve sobre la superficie superior del cuerpo o sobre el botón de
  las pesas.
e) Las pesas cilíndricas de la clase M1 deben llevar en hueco o en
   relieve la letra M, y las pesas de forma paralelepípeda llevarán la
   letra M pero sin importar la forma de colocación.
f) Las pesas de clase M2 deben llevar la marca del fabricante en hueco o
   en relieve.
g) Las pesas de la clase M3 deben tener el valor nominal en hueco o en
   relieve en la cara superior y la marca del fabricante en el plomo.
   También pueden tener la marca del fabricante en hueco o en relieve en
 la cara superior o en hueco en la cara inferior.

3) Las cifras indicativas de los valores nominales de las pesas deben
   representar los kilogramos para las masa de 1 kg o más, los gramos para
   las masas de 1g a 500 g.
Ayuda