CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199

SELECCION DE LAS PESAS

Artículo 22

    Todas las pesas reglamentadas importadas o fabricadas en el país,
requieren una aprobación de modelo antes de ser puestas a la venta.

1) Solicitud. Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o
   importadores inscriptos en el registro correspondiente. El solicitante
   deberá suministrar la siguiente información a la Dirección de
Metrología Legal:

a) Información identificatoria de la empresa.
b) Número de inscripción en el registro de fabricantes o importadores.
c) Descripción detallada de las pesas o juego de ellas para la que se
   solicita la aprobación de modelo.
d) Clase a la cual pertenecen.

2) Ensayos

1) Las pesas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar el
cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de esta
reglamentación y los ensayos que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos pesas o juegos de éstas
para las que se solicita "aprobación de modelo".



2) En caso que sea dificultoso a criterio de la Dirección de Metrología
Legal la presentación de las pesas para ser ensayadas por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, el interesado deberá presentar una amplia
memoria descriptiva, indicando el material y adjuntando planos y folletos
técnicos. En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe
favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una
aprobación provisoria del modelo.

3) Certificación
A las pesas que cumplan todos los requisitos de esta reglamentación, la
Dirección de Metrología Legal otorgará un certificado de aprobación de
modelo.
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