CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199

QUILATES

Artículo 20

1) Se admite el uso de pesas quilates métricas con los valores nominales
   siguientes:
   0,01 0,02 0,05 0,1 0,2 0,5 1 2 5 10 20 50 100 200 y 500 quilates
   métricos.

2) Cada pesa quilate debe fabricarse de una sola pieza y de un solo
   material el que puede ser:
a) aluminio puro o aleaciones del mismo resistentes a la corrosión para
   las pesas de 0,01 a 0,5 quilates;
b) latón de acero no magnético y resistente a la corrosión para pesas de
   1 a 500 quilates.

3) Las pesas quilates deberán tener la siguiente forma:
a) las de 0,01 hasta 0,5 quilates deben hacerse en forma de lámina
   rectangulares con una arista doblada hacia arriba y dos esquinas romas,
   o con un vértice doblado hacia arriba y tres esquinas romas;
b) las pesas de un quilate o más deben hacerse en forma de pirámide
   truncada invertida de sección transversal cuadrada.

4) a) todas las superficies deben ser lisas, pulidas y no presentar
   irregularidades, huecos, rebarbas provenientes de su fabricación ni
   deben tener adornos;
b) las pesas de latón o acero pueden estar cubiertas con una capa
  protectora brillante de un metal resistente a la corrosión.

5) El juego de pesas quilates debe estar contenido en una caja con las
   características siguientes:
a) en la caja debe haber un compartimiento apropiado, especial para cada
   pesa de un quilate o superior;
b) las pesas en forma de lámina pueden estar contenidas en un
compartimiento común, el que debe estar protegido por una tapa no
   metálica;
c) cada caja debe tener una pinza adecuada para el manipuleo de las
   pesas.

6) Las pesas y cajas de pesas quilates deben tener las siguientes
   indicaciones:
a) en las pesas de un quilate o más la masa debe inscribirse en quilates
   con la abreviatura qt. En las pesas de 0,5 quilates o menos la masa
   debe inscribirse en centésimas de quilate;
b) la denominación solo puede ser grabada o acuñada y debe estar colocada
   en la superficie superior horizontal de la pesa;
c) la abreviatura qt puede faltar en las pesas de 0,05 quilates o menos;
d) no se permiten inscripciones adicionales o diferentes;
e) la caja debe llevar un rótulo con la inscripción: "pesas de quilates".

7) Los errores máximos admisibles en más y en menos en la verificación
   primitiva de las pesas quilates, es el indicado en la tabla siguiente:

             Valor                    Límites de error en la
             nominal                  verificación primitiva:

               qt                  en qt          en mg

               0,01
               0,02                +/-0,001       +/-0,2
               0,05
               0,1
               0,2                 +/-0,0025      +/-0,5
               0,5
               1
               2                   +/-0,005       +/-1
               5                   +/-0,01        +/-2
               10                  +/-0,015       +/-3
               20                  +/-0,03        +/-6
               50                  +/-0,05        +/-10
               100                 +/-0,075       +/-15
               200                 +/-0,125       +/-25
               500                 +/-0,15        +/-30

8) Los errores admisibles en más y en menos en las verificaciones
   periódicas son los indicados en la tabla anterior aumentados en un 50%.

9) El sitio para la marca de verificación primitiva debe estar previsto
   en la superficie sobre la cual está la denominación.
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