CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 31/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 199

VERIFICACION PRIMITIVA

Artículo 23

1) Todas las pesas o juegos de ellas requieren una verificación primitiva
antes de ser puestas a la venta.

2) La solicitud de verificación primitiva deberá ser efectuada en la
Dirección de Metrología Legal quien efectuará dicha verificación o la
encomendará al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para comprobar si las
pesas cumplen con todo lo estipulado en este reglamento.

3) De acuerdo al resultado de dicha verificación la Dirección de
Metrología Legal sellará las pesas o cajas de éstas según corresponda y
otorgará el certificado correspondiente que deberá ser entregado por el
vendedor al adquirente en el acto de venta o cesión de las pesas.

4) También deben someterse a verificación primitiva las pesas luego de una
reparación. Se le exigirán las mismas condiciones que a una pesa nueva
excepto que podrán ser toleradas pequeñas imperfecciones de la superficie
resultante del uso anterior.
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