El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.
VISTO: la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025 introdujo importantes modificaciones en la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004 referente a la Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, incorporando asimismo disposiciones tendientes a brindar sostenibilidad económica al instituto y a mejorar las regulaciones aplicables a los afiliados;
II) que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las normas vigentes;
III) que la nueva redacción del artículo 58 de dicha Carta Orgánica faculta al Poder Ejecutivo a incrementar la tasa de aportación aplicable a los afiliados activos si el resultado operativo fuere negativo en el ejercicio anterior o se proyectare negativo para el siguiente o alguno de los siguientes 3 (tres) ejercicios, considerando la descapitalización prevista;
IV) que las proyecciones de corto plazo de la Caja pautan escenarios de resultados operativos recurrentemente negativos que tornan necesario utilizar la facultad mencionada con el objetivo de evitar que el instituto ingrese en un proceso de descapitalización;
CONSIDERANDO: que es necesario y oportuno reglamentar las disposiciones mencionadas a efectos de permitir una adecuada y efectiva aplicación de las disposiciones legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Incremento en la tasa de aportación).- La tasa de aportación aplicable a los afiliados profesionales activos prevista en el artículo 58 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025, será, a partir del 1° de enero de 2026, del 20,5% (veinte y medio por ciento) del sueldo ficto que corresponda, más los gravámenes que por disposición legal sean de aplicación.
La tasa de aportación mencionada en el inciso anterior, se elevará a:
(i) 21,5% (veintiuno y medio por ciento) a partir del 1° de enero de 2027;
(ii) 22,5% (veintidós y medio por ciento) a partir del 1° de enero de 2028.
Los afiliados profesionales dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días desde la vigencia de los aumentos referidos en el presente artículo, para realizar la opción de volver a aportar en base a un sueldo ficto menor de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la mencionada Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004.
Lo previsto en el presente artículo también será de aplicación a los afiliados profesionales que hagan uso de la opción prevista en el inciso cuarto del artículo 119 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.410, de 8 de julio de 2025.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 4, 5 y 13 (vigencia).
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - MATÍAS CARÁMBULA - ANA CARAM - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO