APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 59

   (Sueldos fictos).- Para los profesionales habilitados
   para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de
   2026, la tasa de aportación referida en el artículo precedente se
   aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría, según el
   siguiente detalle:

Categoría 
Sueldo ficto ($)
34.660
65.565
92.916
116.552
136.470
152.872
165.708
174.761
180.255
10ª
182.018
Para los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir del 1° de enero de 2026, la tasa de aportación referida en el artículo precedente se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría, según el siguiente detalle:
Categoría
Sueldo ficto ($)
34.660
39.859
49.823
59.787
71.746
82.507
90.757
104.372
114.809
10ª
122.844
11ª
130.216
12ª
136.727
13ª
142.195
14ª
147.883
15ª
153.798
Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo son a valores de 1° de enero de 2025. Todas las referencias realizadas en la presente ley a los sueldos fictos de alguna categoría se entenderán realizadas a la escala prevista en el inciso primero del presente artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Reglamentado por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Ver en esta norma, artículos: 104 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 59.
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