APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO
SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS

Artículo 56

   (Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la
   segunda categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores y
   los sesenta días posteriores al vencimiento de cada trienio, los
   afiliados a los que se aplique la escala de diez categorías podrán
   desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al
   sueldo ficto de hasta la segunda categoría, sin derecho a reclamar
   devolución de aportes.

   A partir de la cuarta categoría inclusive, y dentro de los noventa
   días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada
   bienio, los afiliados a los que se les aplique la escala de quince
   categorías podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a
   aportar en base al sueldo ficto de hasta la cuarta categoría, sin
   derecho a reclamar devolución de aportes.

   Asimismo, los afiliados mencionados en el inciso anterior que se
   encuentren aportando en base un sueldo ficto inferior al
   correspondiente a la cuarta categoría, podrán optar por aportar en
   base al sueldo ficto de dicha categoría en cualquier momento, sin
   necesidad de permanecer en las categorías previas el tiempo
   establecido en el artículo 54. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Reglamentado por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Ver en esta norma, artículos: 58 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 56.
Referencias al artículo
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