TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 56
(Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la
segunda categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores y
los sesenta días posteriores al vencimiento de cada trienio, los
afiliados a los que se aplique la escala de diez categorías podrán
desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al
sueldo ficto de hasta la segunda categoría, sin derecho a reclamar
devolución de aportes.
A partir de la cuarta categoría inclusive, y dentro de los noventa
días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada
bienio, los afiliados a los que se les aplique la escala de quince
categorías podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a
aportar en base al sueldo ficto de hasta la cuarta categoría, sin
derecho a reclamar devolución de aportes.
Asimismo, los afiliados mencionados en el inciso anterior que se
encuentren aportando en base un sueldo ficto inferior al
correspondiente a la cuarta categoría, podrán optar por aportar en
base al sueldo ficto de dicha categoría en cualquier momento, sin
necesidad de permanecer en las categorías previas el tiempo
establecido en el artículo 54. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Reglamentado por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Ver en esta norma, artículos:58 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 56.