TITULO IV CAPITULO II - DE LA AFILIACION AL INSTITUTO SECCION II - CARRERA PROFESIONAL DE CATEGORIAS
Artículo 58
(Tasa de aportación).- La tasa de aportación de los
afiliados activos será del 18,5% (dieciocho y medio por ciento) del
sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes
porcentuales que por disposición legal sean de aplicación.
Si el resultado operativo fuere negativo en el ejercicio anterior y/o
se proyectare negativo para el siguiente o alguno de los siguientes
tres ejercicios, el Poder Ejecutivo, queda facultado para aprobar un
aumento de la tasa de aporte hasta un máximo de dos por ciento (2 %)
para el primer año (2026) y de hasta uno por ciento (1 %) en cada uno
de los dos años subsiguientes, considerando la descapitalización
prevista, así como la recomposición total o parcial de las
correspondientes reservas.
El importe de los montepíos deberá abonarse dentro del mes siguiente a
aquel en que se devenguen.
Resuelto cada aumento de tasa de aportación, los afiliados dispondrán
de un plazo de noventa días desde la vigencia de dicho aumento para
realizar la opción de volver a aportar en base a un sueldo ficto
menor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la presente
ley.
El Poder Ejecutivo reducirá las tasas referidas en el presente
artículo, a propuesta de la Caja y previo informe favorable de la
Agencia Reguladora de la Seguridad Social, atendiendo la existencia de
equilibrio financiero sostenible. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Reglamentado por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Ver en esta norma, artículos:59, 60 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 58.