El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.
Artículo 3
(Opción de adscripción a la nueva escala de fictos de diez categorías).- Para los afiliados que realicen la opción prevista en el primer inciso del artículo 2° de la Ley que se reglamenta, la tasa de aportación mencionada en el artículo 1° del presente Decreto se aplicará sobre el sueldo ficto de cada categoría, de acuerdo con el siguiente detalle:
A. Entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, será de
aplicación la siguiente escala de sueldos fictos:
Categoría
Sueldo ficto ($)
1ª
31.279
2ª
59.168
3ª
83.851
4ª
105.181
5ª
123.156
6ª
137.958
7ª
149.541
8ª
157.711
9ª
162.669
10ª
164.260
B. Entre el 1° de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, será de
aplicación la siguiente escala de sueldos fictos:
Categoría
Sueldo ficto ($)
1ª
29.824
2ª
56.416
3ª
79.951
4ª
100.289
5ª
117.428
6ª
131.541
7ª
142.586
8ª
150.376
9ª
155.103
10ª
156.620
C. A partir del 1° de enero de 2028 será de aplicación la siguiente
escala de sueldos fictos:
Categoría
Sueldo ficto ($)
1ª
28.498
2ª
53.909
3ª
76.398
4ª
95.832
5ª
112.209
6ª
125.695
7ª
136.249
8ª
143.692
9ª
148.210
10ª
149.659
Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo son a valores del 1° de enero de 2025, debiendo tomarse en consideración dichos valores a efectos de realizar las adecuaciones previstas en el artículo 57 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero 2004.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 13 (vigencia).