REGLAMENTACION DE LA LEY 20.410, REFERENTE A LA CARTA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 20/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
      Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.

Artículo 3

   (Opción de adscripción a la nueva escala de fictos de diez categorías).- Para los afiliados que realicen la opción prevista en el primer inciso del artículo 2° de la Ley que se reglamenta, la tasa de aportación mencionada en el artículo 1° del presente Decreto se aplicará sobre el sueldo ficto de cada categoría, de acuerdo con el siguiente detalle:

A. Entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, será de
   aplicación la siguiente escala de sueldos fictos:

Categoría
Sueldo ficto ($)
31.279
59.168
83.851
105.181
123.156
137.958
149.541
157.711
162.669
10ª
164.260
B. Entre el 1° de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, será de aplicación la siguiente escala de sueldos fictos:
Categoría
Sueldo ficto ($)
29.824
56.416
79.951
100.289
117.428
131.541
142.586
150.376
155.103
10ª
156.620
C. A partir del 1° de enero de 2028 será de aplicación la siguiente escala de sueldos fictos:
Categoría
Sueldo ficto ($)
28.498
53.909
76.398
95.832
112.209
125.695
136.249
143.692
148.210
10ª
149.659
Las referencias monetarias mencionadas en el presente artículo son a valores del 1° de enero de 2025, debiendo tomarse en consideración dichos valores a efectos de realizar las adecuaciones previstas en el artículo 57 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero 2004.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6 y 13 (vigencia).
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