El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.410 de 08/07/2025,
Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 56, 57, 58, 59, 71 y 119.
Artículo 4
(Opción de adscripción a la nueva escala de fictos de quince categorías).- Los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1984, podrán solicitar que la tasa de aportación referida en el artículo 1° del presente Decreto se aplique sobre los sueldos fictos previstos en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley que se reglamenta.
En ocasión de realizarse la opción prevista en el inciso anterior, los afiliados podrán optar por aportar en base al sueldo ficto de cuarta o quinta categoría.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 13 (vigencia).