REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 4

   (Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial).- El Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial es una prestación de actividad y se configurará conforme los requisitos establecidos por la legislación vigente al 31 de julio de 2023 en cada una de las entidades gestoras.
   En el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios los requisitos establecidos para el Subsidio por Incapacidad no definitiva previsto en el artículo 92 de la Ley 17.738, se considerarán los requisitos vigentes para el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
   Las personas beneficiarias podrán acceder a este subsidio, en cada afiliación, siempre que no reúnan los requisitos de edad y cómputo de servicios para configurar causal jubilatoria o de retiro o, en su caso, hasta que los reúnan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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