LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 59

   (Determinación del subsidio transitorio por incapacidad
   parcial y la jubilación por incapacidad total).- El subsidio
   transitorio por incapacidad parcial se determinará como el 45%
   (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones
   computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final
   del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se aportó al Fondo
   Previsional en el período que corresponda para el cálculo del sueldo
   básico jubilatorio en el régimen por solidaridad intergeneracional.

   La jubilación por incapacidad total se determinará como el mayor valor
   entre el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las
   asignaciones computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el
   inciso final del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se
   aportó al Fondo Previsional en el período que corresponda para el
   cálculo del sueldo básico jubilatorio en el régimen por solidaridad
   intergeneracional y el monto que surge de la aplicación del inciso
   primero del artículo 55 de la presente ley.

   El subsidio transitorio se financiará en su totalidad por el seguro
   colectivo de invalidez y muerte por la entidad aseguradora
   correspondiente o por la entidad previsional de amparo conforme el
   régimen especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en
   su caso.

   La jubilación por incapacidad total se financiará con el fondo
   acumulado en la cuenta del afiliado en la administradora y si fuera
   necesario complementado por el seguro colectivo de invalidez y muerte
   contratado por la administradora del fondo de ahorro previsional, o
   con cargo a la entidad previsional de amparo conforme el régimen
   especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en su
   caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 100.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 62.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 59.
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