LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 55

   (Determinación de la jubilación común y de la jubilación por edad
avanzada). La asignación inicial de la jubilación común y de la jubilación
por edad avanzada se determinará en base al saldo acumulado en la cuenta
de ahorro individual, a la fecha de traspaso de los fondos desde la
entidad administradora a la empresa aseguradora, a la expectativa de vida
del afiliado fijada en la forma establecida por el artículo 6 de la
presente ley y a la tasa de interés respectiva.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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