TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 55
(Determinación de la jubilación común y de la jubilación por edad
avanzada). La asignación inicial de la jubilación común y de la jubilación
por edad avanzada se determinará en base al saldo acumulado en la cuenta
de ahorro individual, a la fecha de traspaso de los fondos desde la
entidad administradora a la empresa aseguradora, a la expectativa de vida
del afiliado fijada en la forma establecida por el artículo 6 de la
presente ley y a la tasa de interés respectiva.(*)