LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACION Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 55

   (Determinación de la jubilación).- La asignación inicial de la
jubilación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 de la presente
ley, se determinará en base al saldo acumulado en la cuenta o subcuenta de
ahorro individual a la fecha de traspaso de los fondos desde la entidad
administradora a la empresa aseguradora, a la expectativa de vida del
afiliado de acuerdo a tablas de expectativa de vida, la probabilidad de
generar pensiones de sobrevivencia, la tasa de interés que corresponda,
así como el tope de márgenes de utilidad, según disponga la
reglamentación.

   A efectos del cálculo de la asignación de jubilación correspondiente a
las personas afiliadas al régimen de ahorro individual obligatorio que
desempeñen actividad en puestos de trabajo bonificados, en relación a los
cuales aplique exoneración de la contribución especial por servicios
bonificados (artículo 39 de la presente ley) en virtud de la normativa
vigente, las aseguradoras adicionarán fictamente al saldo acumulado
mencionado en el inciso anterior, un suplemento equivalente a las
contribuciones especiales que hubieren correspondido y que fueran objeto
de exoneración.

   A efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Banco de Previsión
Social informará a la aseguradora el monto ficto a adicionar contemplando
exclusivamente los correspondientes servicios bonificados, los niveles de
rentabilidad registrados por los subfondos que correspondan y las tasas de
contribución patronal extraordinaria aplicable para servicios bonificados
de igual magnitud. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 95.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 59 y 62.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 55.
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