LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - DEL SEGUNDO PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 96

   (Régimen de afiliados con servicios bonificados).- A los efectos del cálculo de la expectativa de vida a que refieren el inciso segundo del artículo 6° y el inciso primero del artículo 55 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en el caso de afiliados con servicios bonificados a los que aplique exoneración de la contribución especial por servicios bonificados (artículo 39 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995), comprendidos íntegramente en el régimen jubilatorio anterior (inciso final del artículo 12 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), se considerará la edad real más la correspondiente bonificación. A dichos afiliados no les será de aplicación lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 55 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.

   Para los afiliados con derecho a computar servicios bonificados no   comprendidos en el inciso anterior, se considerará la edad real a los   efectos del cálculo de la expectativa de vida a que refieren el inciso   segundo del artículo 6° y el inciso primero del artículo 55 de la Ley N° 16.713, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley N° 20.130.

   Derógase el artículo 15 de la Ley N° 19.162, de 1° de diciembre de
2013. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.209 de 01/11/2023 artículo 9.
Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 96.
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