REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección III - JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL

Artículo 12

   (Causal jubilatoria por incapacidad total).- La causal de jubilación por incapacidad total se configura conforme a los requisitos establecidos en la legislación vigente en cada entidad al 31 de julio de 2023 cuando se acredita la existencia de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
   Esta causal jubilatoria opera exclusivamente en aquellos casos en que la persona afiliada no reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios necesarios para configurar otra causal jubilatoria en el mismo ámbito de afiliación.
   Las rentas por incapacidad permanente o muerte previstas por la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, son íntegramente compatibles con las jubilaciones o pensiones atendidas por las entidades de seguridad social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15, 16 y 32 (vigencia).
Ayuda