CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEJO CARCELARIO. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 23/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 710
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.417 de 02/09/1975.
Referencias a toda la norma
   Visto: la facultado conferida al Poder Ejecutivo por la ley 14.417, de
2 de setiembre de 1975, para adoptar las medidas necesarias a fin de
erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos
Correccional y Penitenciario de Montevideo.

   Resultando: que el Ministerio del Interior ha dado fin a las etapas
previas de estudio y elaboración del proyecto definitivo de las obras a
construir, así como la confección de los respectivos planes económicos y
de financiación, por lo que se está en condiciones de pasar a las etapas
de ejecución y recepción de las obras e instalaciones a realizar.

   Considerando: I) Que la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975, ha
entregado de manera indiferenciada al sistema orgánico Poder Ejecutivo, el
complejo de funciones y de poderes necesarios para el cumplimiento de los
fines señalados,

   II) En  virtud de ello, ha facultado al órgano jerarca del aludido
sistema orgánico para utilizar los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes (Artículo 2º), así como para adoptar todas las
medidas que fueren convenientes o necesarias conducentes al cumplimiento
del mandato legislativo (Artículo 3º, apartado D);

   III) Que notorias razones de buena administración, principalmente la
necesidad de agilitar el cumplimiento de la ley, aconsejan utilizar la
facultad del Poder Ejecutivo prevista en los artículos 160 y 168 inciso
24, de la Constitución de la República, a fin de delegar las atribuciones
convenientes para el logro del fin propuesto;

   IV) Que por requerir la obra, la participación de técnicos y mano de
obra, así como la utilización de materiales, de diversos órganos públicos,
se hace necesario implementar la coordinación vertical pertinente, a
través de la integración de un órgano específico, sin perjuicio de la
preeminencia del Ministerio del Interior, por su competencia por razón de
materia sobre el tema (Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo
2º, numerales 5º y 6º y artículos 14 y 15).

   Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numerales 4º y 24,
de la Constitución de la República y en la ley 14.417, de 2 de setiembre
de 1975, y a lo informado por el Grupo de Trabajo Asesor, designado por
resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de marzo de 1980,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Intégrase una Comisión Interministerial que actuará en la órbita del
Ministerio del Interior con dos representantes de dicho Ministerio, uno de
los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Ministerios interesados
designarán conjuntamente con los representantes titulares sus
correspondientes alternos.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo 3.

Artículo 4

   Dicha Comisión aprobará su reglamento interno y fijará su régimen de
sesiones.

   La Comisión sesionará con un quórum mínimo de tres miembros y se estará
a lo que resuelva por mayoría de votos de miembros presentes.

   El voto del Presidente de la Comisión será decisivo para los casos de
empate, aún cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto.

Artículo 5

   La Comisión será asistida por funcionarios de enlace designados con
carácter permanente a esos efectos por los siguientes organismos:
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Cultura,
Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Justicia, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del
Uruguay, Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
Administración Nacional de Telecomunicaciones, Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, Intendencia Municipal de Montevideo.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Para le mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:
A) Dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir
   informes y documentos;
B) Convocar a sus reuniones o a participar en sus trabajos a los
   funcionarios de los organismos que integran la Comisión o de otros
   organismos, para que informen  o asesoren en temas de su especialidad.

Artículo 7

  Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a
las tareas de la Comisión.
   La omisión de este deber será considerada falta grave al servicio.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 81/986 de 04/02/1986 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980 artículo 9.

Artículo 10

    Los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas y de Transporte y
Obras Públicas, suministrarán a la Comisión el personal requerido en
calidad de "en Comisión", así como los medios materiales necesarios para
el cumplimiento de sus fines.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo

Artículo 11

    Decláranse aplicables a lo dispuesto en el numeral anterior, y con
relación a la referida Comisión, las normas contenidas en los numerales 2º
a 7º de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968.

Artículo 12

   Comuníquese, etc

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - TYDEO LARRE BORGES - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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