Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.417 de 02/09/1975.
Los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas, suministrarán a la Comisión el personal requerido en calidad de "en Comisión", así como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.