CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEJO CARCELARIO. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 23/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 710
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.417 de 02/09/1975.
Referencias a toda la norma
   Visto: la facultado conferida al Poder Ejecutivo por la ley 14.417, de
2 de setiembre de 1975, para adoptar las medidas necesarias a fin de
erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos
Correccional y Penitenciario de Montevideo.

   Resultando: que el Ministerio del Interior ha dado fin a las etapas
previas de estudio y elaboración del proyecto definitivo de las obras a
construir, así como la confección de los respectivos planes económicos y
de financiación, por lo que se está en condiciones de pasar a las etapas
de ejecución y recepción de las obras e instalaciones a realizar.

   Considerando: I) Que la ley 14.417, de 2 de setiembre de 1975, ha
entregado de manera indiferenciada al sistema orgánico Poder Ejecutivo, el
complejo de funciones y de poderes necesarios para el cumplimiento de los
fines señalados,

   II) En  virtud de ello, ha facultado al órgano jerarca del aludido
sistema orgánico para utilizar los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes (Artículo 2º), así como para adoptar todas las
medidas que fueren convenientes o necesarias conducentes al cumplimiento
del mandato legislativo (Artículo 3º, apartado D);

   III) Que notorias razones de buena administración, principalmente la
necesidad de agilitar el cumplimiento de la ley, aconsejan utilizar la
facultad del Poder Ejecutivo prevista en los artículos 160 y 168 inciso
24, de la Constitución de la República, a fin de delegar las atribuciones
convenientes para el logro del fin propuesto;

   IV) Que por requerir la obra, la participación de técnicos y mano de
obra, así como la utilización de materiales, de diversos órganos públicos,
se hace necesario implementar la coordinación vertical pertinente, a
través de la integración de un órgano específico, sin perjuicio de la
preeminencia del Ministerio del Interior, por su competencia por razón de
materia sobre el tema (Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, artículo
2º, numerales 5º y 6º y artículos 14 y 15).

   Atento: a lo establecido en los artículos 160 y 168 numerales 4º y 24,
de la Constitución de la República y en la ley 14.417, de 2 de setiembre
de 1975, y a lo informado por el Grupo de Trabajo Asesor, designado por
resolución del Ministerio del Interior de fecha 3 de marzo de 1980,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Intégrase una Comisión Interministerial que actuará en la órbita del
Ministerio del Interior con dos representantes de dicho Ministerio, uno de
los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario, un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los Ministerios interesados
designarán conjuntamente con los representantes titulares sus
correspondientes alternos.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - TYDEO LARRE BORGES - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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