Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias a fin
de erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos
Correccional y Penitenciario, de Montevideo. (*)
A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de
los Ministerios competentes, realizando contrataciones con organismos
nacionales, extranjeros e internacionales, dando cuenta al Organo
Legislativo o solicitando la correspondiente autorización en su caso.
A los fines preindicados podrá:
A) Enajenar, con intervención de la Dirección General del Catastro
Nacional, mediante venta, permuta, dación en pago u otra forma
jurídica, los bienes del Estado -Padrones números 17.448 y 17.449,
7ª Sección Judicial; y 32.205, 15ª Sección Judicial, de Montevideo-
efectuando tradición de los derechos.
B) Licitar o adjudicar directamente, en forma total o parcial, los
proyectos, construcción y finalización de la obra u obras que fueren
necesarias, sin ninguna de las limitaciones legales establecidas en
esta materia.
C) Expropiar los predios necesarios utilizando las facultades concedidas
en la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, el decreto-ley 10.247, de 15
de octubre de 1942 y la ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974,
modificativas y concordantes; y disponer el trámite urgente y
preferencial en todos los casos.
D) Adoptar todas las medidas que fueren convenientes o necesarias,
conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta
ley.