CREACION DE ESTABLECIMIENTO CARCELARIO




Promulgación: 02/09/1975
Publicación: 09/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 611
Reglamentada por: Decreto Nº 218/980 de 18/04/1980.
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas necesarias a fin
de erigir un complejo carcelario en sustitución de los Establecimientos
Correccional y Penitenciario, de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de
los Ministerios competentes, realizando contrataciones con organismos
nacionales, extranjeros e internacionales, dando cuenta al Organo
Legislativo o solicitando la correspondiente autorización en su caso.

Artículo 3

   A los fines preindicados podrá:

A) Enajenar, con intervención de la Dirección General del Catastro
   Nacional, mediante venta, permuta, dación en pago u otra forma
   jurídica, los bienes del Estado -Padrones números 17.448 y 17.449,
   7ª Sección Judicial; y 32.205, 15ª Sección Judicial, de Montevideo-
   efectuando tradición de los derechos.

B) Licitar o adjudicar directamente, en forma total o parcial, los
   proyectos, construcción y finalización de la obra u obras que fueren
   necesarias, sin ninguna de las limitaciones legales establecidas en
   esta materia.

C) Expropiar los predios necesarios utilizando las facultades concedidas
   en la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, el decreto-ley 10.247, de 15
   de octubre de 1942 y la ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974,
   modificativas y concordantes; y disponer el trámite urgente y
   preferencial en todos los casos.

D) Adoptar todas las medidas que fueren convenientes o necesarias,
   conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta
   ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM
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