REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación a
que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los
criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.-
A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás normativa
interna tendientes a establecer una metodología de evaluación que permita
ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en
dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.-
Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los
siguientes: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de
Exportaciones, Utilización de Tecnologías Limpias, Incremento de
Investigación y Desarrollo e Innovación (I+D+i) e Indicadores
Sectoriales.-
La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de indicadores ponderando
la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje
a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto,
disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 21 y 23 (vigencia).
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