REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 (Márgenes de tolerancia).- Se admitirá un margen de tolerancia del 20%
(veinte por ciento) respecto a la obtención del puntaje proyectado de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Este
margen se aplicará al puntaje total de la matriz de indicadores y se
aplicará como máximo en 2 de los 5 años del cronograma de compromisos
asumidos.
Adicionalmente, en el caso del indicador empleo se considerará un margen
particular, el cual será fijado por la Comisión de Aplicación.
En todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como
excepcionales y por tanto no previsibles a la hora de presentación del
proyecto podrán dar mérito a establecer un período de suspensión en el
cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de
reliquidación de los plazos y beneficios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 23 (vigencia).
Referencias al artículo
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