INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 398
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 342.
    Visto: lo establecido en el artículo 342 de la ley 15.809 del 8 de
abril de 1986.

    Resultando: I) Que en dicha disposición legal se establece que la
Comisión Nacional de Energía Atómica se integrará con el Director Nacional
de Tecnología Nuclear que la presidirá, y con los restantes miembros que
designe el Poder Ejecutivo;

II) La actual integración de la Comisión Nacional de Energía Atómica emana
de lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 229/985 del 12 de junio
de 1985, en tanto que las designaciones de los correspondientes delegados
provienen en su mayoría de actos administrativos de designación efectuadas
por los Ministerios que la integran y por la Universidad de la República.

    Considerando: por tanto procede regularizar y reglamentar la
integración y la forma de designación de los miembros de la citada
Comisión.

    Atento: a lo expuesto, lo establecido en el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República y el artículo 342 de la ley 15.809 del 8
de abril de 1986,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    (Integración).- La Comisión Nacional de Energía Atómica se integrará
con el Director Nacional de Tecnología Nuclear y con seis miembros
titulares. Cada miembro titular tendrá dos miembros alternos.

Artículo 2

    (Presidencia).- La Presidencia de la Comisión Nacional de Energía
Atómica será ejercida por el Director Nacional de Tecnología Nuclear, o
por quien haga sus veces desempeñando el cargo en forma encargada,
interina o por subrogación.

Artículo 3

    (Nominaciones).- Las nominaciones de los miembros para integrar la
Comisión Nacional de Energía Atómica, respectivamente las realizarán los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud Pública, de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de Educación y Cultura, de Defensa Nacional y el
Rector de la Universidad de la República, debiendo al efecto nominar la
terna correspondiente.

Artículo 4

    (Designación).- Las designaciones de los miembros, titulares y
alternos, de la Comisión Nacional de Energía Atómica serán resueltas por
el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

    (Consejo Consultivo).- La Comisión Nacional de Energía Atómica contará
con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por aquellas
entidades públicas o privadas que sean oportunamente incorporadas por el
Poder Ejecutivo.

Artículo 6

    Derógase el decreto del Poder Ejecutivo 229/985 del 12 de junio de
1985.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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