Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 342.
Artículo 3
(Nominaciones).- Las nominaciones de los miembros para integrar la
Comisión Nacional de Energía Atómica, respectivamente las realizarán los
Ministros de Relaciones Exteriores, de Salud Pública, de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de Educación y Cultura, de Defensa Nacional y el
Rector de la Universidad de la República, debiendo al efecto nominar la
terna correspondiente.