INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 398
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 342.
    Visto: lo establecido en el artículo 342 de la ley 15.809 del 8 de
abril de 1986.

    Resultando: I) Que en dicha disposición legal se establece que la
Comisión Nacional de Energía Atómica se integrará con el Director Nacional
de Tecnología Nuclear que la presidirá, y con los restantes miembros que
designe el Poder Ejecutivo;

II) La actual integración de la Comisión Nacional de Energía Atómica emana
de lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo 229/985 del 12 de junio
de 1985, en tanto que las designaciones de los correspondientes delegados
provienen en su mayoría de actos administrativos de designación efectuadas
por los Ministerios que la integran y por la Universidad de la República.

    Considerando: por tanto procede regularizar y reglamentar la
integración y la forma de designación de los miembros de la citada
Comisión.

    Atento: a lo expuesto, lo establecido en el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República y el artículo 342 de la ley 15.809 del 8
de abril de 1986,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    (Integración).- La Comisión Nacional de Energía Atómica se integrará
con el Director Nacional de Tecnología Nuclear y con seis miembros
titulares. Cada miembro titular tendrá dos miembros alternos.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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