Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 342.
Artículo 2
(Presidencia).- La Presidencia de la Comisión Nacional de Energía
Atómica será ejercida por el Director Nacional de Tecnología Nuclear, o
por quien haga sus veces desempeñando el cargo en forma encargada,
interina o por subrogación.