APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS CAPITULOS II (SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO) Y III (SERVICIOS DE TRABAJO AEREO), DEL TITULO IX DEL DECRETO-LEY N° 14.305




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 25/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 117, 118, 
119, 120, 121 y 122.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la reglamentación de la Sección II del Capítulo II y Capítulo III del Título IX del Código Aeronáutico, en lo referente a los servicios de transporte aéreo público y trabajo aéreo, como asimismo de la Sección I del Capítulo II del mismo Título, referente a los servicios de transporte aéreo público no regular;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 43/972, de 20 de enero de 1972, se reglamentó lo referido a los servicios de transporte aéreo público no regular;

   II) que por el Decreto N° 39/977, de 25 de enero de 1977, se reglamentó la Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico, con las modificaciones dispuestas por los Decretos N° 197/995, de 30 de mayo de 1995, N° 444/996, de 20 de noviembre de 1996 y N° 145/010, de 28 de abril de 2010, siendo sus disposiciones de aplicación a los trabajos aéreos por remisión del Decreto N° 158/978, de 28 de marzo de 1978;

   III) que por el Decreto N° 312/987, de 7 de julio de 1987, se reglamentó lo relativo a los servicios de transporte aéreo público;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la normativa referida a la realidad aeronáutica actual, modernizando la misma, teniendo en consideración el dinamismo típico que la actividad requiere, así como también armonizar y uniformizar la normativa con nuevas reglas técnicas atendiendo los requerimientos internacionales;

   II) que a su vez el Decreto N° 267/006, de 9 de agosto de 2006, creó la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, como Organismo Asesor del Poder Ejecutivo, en todo lo atinente a la Política de los Servicios de Transporte Aéreo Público, por lo que también estas normas antes referidas deben ajustarse a la nueva normativa;

   III) que por el Decreto N° 287/014, de 9 de octubre de 2014, se estableció la instrumentación e integración al ordenamiento jurídico nacional de la política aeronáutica del Estado uruguayo, por la que se readecúan los lineamientos orientadores de política nacional, respondiendo a los nuevos requerimientos de los mercados y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tendiente a que el crecimiento de la aviación civil se produzca de forma segura y ordenada;

   IV) que en la normativa que se propone se unifica lo referido a los servicios de transporte aéreo público regular y no regular, servicios de taxi aéreo, vuelos no regulares accidentales y trabajo aéreo, derogando normas anteriores;

   V) que asimismo se flexibiliza la posibilidad de integrar la composición de capitales en empresas nacionales, a fin de captar inversión extranjera como forma más adecuada de atender la amplia red de derechos de tráfico de nuestro país;

   VI) que se instrumentan modificaciones respecto a las exigencias de la documentación, situación financiera, proyección empresarial, solvencia económica y constitución de garantías, de los interesados en la explotación de la actividad comercial aeronáutica;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, por el Decreto N° 267/006, de 9 de agosto de 2006 y por el Decreto N° 287/014, de 9 de octubre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de los Capítulos II (Servicios de Transporte Aéreo Público) y III (Servicios de Trabajo Aéreo), del Título IX del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, (*) el cual se encuentra agregado como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Deróganse los Decretos N° 43/972, de 20 de enero de 1972, N° 39/977, de 25 de enero de 1977, N° 158/978, de 28 de marzo de 1978, N° 57/981, de 17 de febrero de 1981, N° 312/987, de 7 de julio de 1987, N° 444/996, de 20 de noviembre de 1996 y N° 145/010, de 28 de abril de 2010.

Artículo 3

   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE - JOSE LUIS FALERO
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