APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IX - SERVICIOS AEREOS
CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO
SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Artículo 120

  (Acuerdos entre empresas).- Todos los acuerdos de colaboración,
conexión, consolidación o fusión de servicios, entre empresas, deberán
someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica. Si ésta no
formulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se considerará
aprobado, salvo que la autoridad aeronáutica, por resolución fundada,
interrumpiera dicho término. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
      Decreto Nº 39/977 Derogada/o de 25/01/1977.
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