APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IX - SERVICIOS AEREOS
CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO
SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Artículo 121

   (Causales de caducidad).- Las concesiones otorgadas por término
determinado, se extinguen al vencimiento de éste.

   El Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica en su caso, podrán
declarar la caducidad de la concesión antes del vencimiento del plazo o
revocar la autorización conferida, en las siguientes circunstancias:

   1º Si el concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones
sustanciales a su cargo o si faltase, reiteradamente, a obligaciones de
menos importancia.
   2º Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la
concesión o autorización.
   3º Si se interrumpiese el servicio total o parcialmente, sin causas
justificadas o permiso de la autoridad aeronáutica.
   4º Si la empresa fuese declarada en quiebra o entrara en estado de
liquidación. El juez que conozca en el asunto ordenará que se haga saber a
la autoridad aeronáutica en la misma providencia que disponga la medida.
   5º Si la concesión o autorización fuese cedida en contravención a lo
dispuesto en el artículo 118.
   6º Si no se hubiesen constituido las garantías prescriptas en el Título
XIV (Seguros).
   7º Si el explotador se opusiese a la fiscalización o a las inspecciones
establecidas en este Código y en su reglamentación.
   8º Si el explotador dejase de reunir los requisitos que dieron origen
a la concesión o a la autorización.
   9º Si mediaren razones de seguridad nacional. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
      Decreto Nº 39/977 Derogada/o de 25/01/1977.
Ver en esta norma, artículo: 118.
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