APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IX - SERVICIOS AEREOS
CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO
SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Artículo 117

 (Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo
serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán
realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la
autoridad aeronáutica, según corresponda.

 El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones
será fijado por la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
      Decreto Nº 39/977 Derogada/o de 25/01/1977.
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