TITULO IX - SERVICIOS AEREOS CAPITULO II - SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO SECCION II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Artículo 119
(Plazo).- El plazo de la concesión se determinará de acuerdo con la
importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y
las ulteriores que sean necesarias para su desarrollo y mejoramiento, así
como los beneficios que él represente para el interés nacional. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024,
Decreto Nº 39/977 de 25/01/1977.