REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL SUB CAPÍTULO I.II - DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL
Artículo 8
(Ajuste por partidas extraordinarias). A los efectos de este Decreto las partidas extraordinarias son ingresos o egresos de carácter transitorio, o recurrentes, pero de monto irregular, que distorsionan la comparación interanual de las cifras fiscales, pero cuyo impacto neto en el Resultado Fiscal Estructural tiende a ser nulo en el mediano plazo.
A efectos de determinar la pertinencia de su consideración como partidas extraordinarias, se deberá evaluar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:
a) su carácter transitorio;
b) su materialidad (partidas mayores o iguales a 0,05% (cero coma cero
cinco por ciento) del PIB) e incidencia sobre las cuentas fiscales;
c) su efecto sobre la comparabilidad interanual de los resultados
fiscales;
d) la volatilidad de su monto.