SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULO I - REGLA FISCAL
Artículo 208
(Definiciones).- A efectos de determinar el alcance de
la regla fiscal referida en el artículo 207 de esta ley, se define:
A) Ancla de Deuda: Ratio de deuda neta respecto del Producto Interno
Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política
fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas
públicas en el tiempo.
B) Resultado Fiscal Estructural: Aproxima el componente permanente del
balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo
económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o
extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el
ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y
extraordinarias.
C) Mecanismos de Convergencia: Senda de ajustes requeridos en las metas
fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de
mediano plazo.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 672.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 208.