APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
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SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I - REGLA FISCAL

Artículo 208

   (Definiciones).- A efectos de determinar el alcance de
   la regla fiscal referida en el artículo 207 de esta ley, se define:

A)       Ancla de Deuda: Ratio de deuda neta respecto del Producto Interno
   Bruto, que se fija como objetivo de mediano plazo de la política
   fiscal a los efectos de preservar la sostenibilidad de las finanzas
   públicas en el tiempo.

B)       Resultado Fiscal Estructural: Aproxima el componente permanente del
   balance fiscal, eliminando del resultado observado el efecto del ciclo
   económico y los egresos e ingresos de naturaleza transitoria o
   extraordinaria. Se calcula deduciendo del saldo fiscal ajustado por el
   ciclo, el monto correspondiente a dichas partidas temporales y
   extraordinarias.

C)       Mecanismos de Convergencia: Senda de ajustes requeridos en las metas
   fiscales de corto plazo, para el cumplimiento de las metas fiscales de
   mediano plazo.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 672.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 208.
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