APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I - REGLA FISCAL

Artículo 211

   (Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias
   de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se rendirá
   cuenta del grado de cumplimiento de las metas anuales y de los
   mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 677.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 211.
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