APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I - REGLA FISCAL

Artículo 209

   (Metodología).- El resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas bajo la presente regulación es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas. Para cada año, el resultado fiscal estructural será el que surja de la corrección del balance efectivo respecto de aquellas partidas que correspondan exclusivamente a la fase expansiva o recesiva del ciclo económico u otras de naturaleza extraordinaria conforme establezca la reglamentación. La metodología para calcular el resultado estructural será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
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