PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 699

   (Cláusula de Salvaguarda).- En caso de que medien
   situaciones de grave desaceleración económica, sustanciales cambios en
   precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala
   nacional, el máximo anual de endeudamiento que se establezca en cada
   instancia presupuestal podrá ser aumentado en hasta un 30 % (treinta
   por ciento), dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
   el tope fijado para el ejercicio siguiente.

   El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dar cuenta al Consejo
   Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no
   mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de
   salvaguarda, a efectos de informar las razones para activarla.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 678.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 124/021 de 
30/04/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 124/021 de 30/04/2021 artículo 1, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699.
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