(Cláusula de Salvaguarda).- En caso de que medien
situaciones de grave desaceleración económica, sustanciales cambios en
precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala
nacional, el máximo anual de endeudamiento que se establezca en cada
instancia presupuestal podrá ser aumentado en hasta un 30 % (treinta
por ciento), dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
el tope fijado para el ejercicio siguiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dar cuenta al Consejo
Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no
mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de
salvaguarda, a efectos de informar las razones para activarla.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 678.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 124/021 de
30/04/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 124/021 de 30/04/2021 artículo 1,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699.