REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES NROS. 19.889, 19.924 Y 20.446, QUE DEFINEN LA REGLA FISCAL DUAL, ANCLA DE DEUDA, RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL Y MECANISMO DE CONVERGENCIA, A LOS EFECTOS DE FORTALECER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA CREDIBILIDAD FISCAL. DEROGACION DE LOS DECRETOS NROS. 315/021, Y 173/025
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 675, 676, 679 y 680,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 699,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 210 y 211.
CAPÍTULO I - DE LA REGLA FISCAL DUAL SUB CAPÍTULO I.I - DEL ANCLA DE DEUDA
Artículo 4
(Metodología). Para determinar el Ancla de Deuda en primer lugar se estima el límite de deuda, que constituye el nivel máximo de deuda compatible con la sostenibilidad fiscal y el acceso normal al financiamiento. Para ello se considera el promedio de los resultados que arrojan la aplicación de dos estrategias empíricas: una denominada “fatiga fiscal”, basada en la relación entre el resultado fiscal y el nivel de endeudamiento, y otra conocida como “disciplina de mercado”, basada en la reacción de las condiciones de financiamiento soberano al nivel de deuda.
Sobre esa base se calibra el Ancla de Deuda mediante un sistema de ecuaciones simultáneas que modela de forma explícita los principales determinantes macroeconómicos y financieros de la deuda pública uruguaya, incorporando además la estructura por monedas e instrumentos. El nivel del Ancla de Deuda se determina a partir de simulaciones estocásticas y bajo un criterio conservador, que considera una probabilidad máxima de 1% (uno por ciento) de superar el límite de deuda en un horizonte de 5 (cinco) años.